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Legislación Nacional


DECRETO 2432/1986

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Intervención en juicio. Órgano que lo dispone. Ministerio de Educación y Justicia

del 23/12/1986; publ. 27/3/1987

Visto el expte. 63.726/986 del registro de la Secretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, y

Considerando:

Que la Ley de Ministerios –t.o. 1983– asigna al Ministerio de Educación y Justicia la competencia para entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación (art. 22 , inc. 27).

Que, asimismo el art. 22 , inc. 23 de ese ordenamiento le confiere al titular del nombrado departamento la competencia para entender en la organización del Ministerio Público y ejercer de conformidad con lo que establezcan las leyes, la dirección del mismo y la designación de sus miembros.

Que para posibilitar el ejercicio ágil y efectivo de competencias ministeriales el Poder Ejecutivo nacional ha procedido a delegar en el Ministro de Educación y Justicia el ejercicio de atribuciones contenidas en los decretos 1042/1984 , 101/1985 y 89/1986 , autorizándolo a subdelegarlas en el secretario de Justicia y en los subsecretarios dependientes, las que se han determinado por las resoluciones 947/1984 Y 2111/1986 .

Que en lo que atañe al régimen de representación y defensa del Estado en juicio, regido por la ley 17516 , modificada por la ley 19539 , cabe señalar que al ser reglamentado por el decreto 411/1980 y modificado por el decreto 969/1981 , esa normativa ha establecido las delegaciones específicas.

Que, por lo tanto, resulta necesario completar en el órgano ministerial y, eventualmente, en el secretario de Justicia, la determinación de facultades que le permiten el ejercicio integral del cometido asignado en su jurisdicción, delegando expresa y taxativamente la atribución.

Que inviste el Poder Ejecutivo nacional, de disponer la intervención del procurador del Tesoro de la Nación en juicio cuando lo estime conveniente (ley 17516, art. 1 , inc. c).

Que, siendo así, es aconsejable otorgar, por medio de la medida legal correspondiente, la delegación de esta atribución del Poder Ejecutivo nacional en el Ministro de Educación y Justicia, con autorización de subdelegarla en el secretario de Justicia, de acuerdo con la estructura orgánico-funcional aprobada por decreto 4121/1984 .

Que el art. 5 de la ley 17516 autoriza al Poder Ejecutivo nacional a disponer la redistribución de las funciones, entre las que se encuentra precisamente la conferida a aquél por el art. 1 , inc. c) de la misma ley, respecto de la Procuración del Tesoro de la Nación, con lo que se cumple el requisito de norma expresa para la delegación de competencias consagrado en el art. 3 de la ley 19549 de procedimientos administrativos.

Que en estas actuaciones ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente del cuerpo de abogados del estado de la Secretaría de Justicia (art. 106 del reglamento aprobado por el decreto 1759/1972.

Que el dictado de la norma se encuadra en la atribución otorgada al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y arts. 9 y 14 de la Ley de Ministerios –t.o. 1983–.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La intervención del procurador del Tesoro de la Nación en los términos del art. 1 , inc. c) de la ley 17516 modificada por la ley 19539 , será encomendada por el ministro de Educación y Justicia, quien queda autorizado para delegar tal atribución en el secretario de Justicia si así lo estimare conveniente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Rajneri

 

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