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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1283182/de_243_1988.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 243/1988 ARANCELES Derechos consulares. Modificación del 23/02/1988; publ. 04/03/1988 Visto el decreto 3749 del 13 de diciembre de 1972 por el que se dispuso el sistema de percepción y los aranceles a aplicar en concepto de derechos consulares por parte de las Representaciones Consulares en el exterior; y el decreto 1990 , del 10 de octubre de 1985 que modificó el valor de la Unidad Consular en la percepción de los derechos consulares, y Considerando: Que el aumento de los casos de sustracción o pérdida de pasaportes hace necesario procurar procedimientos para iniciar a los titulares de esos documentos a poner mayor atención en su guarda. Que a ese efecto resulta apropiado aumentar la tasa del arancel consular, en una proporción tal que no represente una sanción pecuniaria, solamente para los casos de obtención del nuevo pasaporte para reemplazar al sustraído o perdido. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase el ap. 18, cap. V, art. 3 del decreto 8749 del 13 de diciembre de 1972, arancel consular en la siguiente forma: Ap. 18.- Por pasaporte: Unidad consular: a) Expedido, renovado prorrogado a argentino, esposa extranjera y a hijos menores de ciudadanos argentinos por cada persona 5,00 b) Provisional, expedido exclusivamente para regresar al país 3,00 c) Especial para extranjeros, renovado 5,00 d) Inclusión de hijos menores de 5 años de edad en pasaporte de sus padres argentinos, por cada persona 5,00 e) Expedido a argentino, esposa extranjera y a hijos menores de ciudadanos argentinos, para reemplazar al pasaporte anterior sustraído o perdido por cada persona 7,00 Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Caputo - Sourrouille - Brodersohn |
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