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Legislación Nacional


DECRETO 2450/1975

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Declaración de armas de fuego. Provincia de Corrientes. Prórroga

del 5/9/1975; publ. 30/9/1975

Visto lo expresado por el Ministerio del Interior en nota C.P. Seg. 108/1975; lo informado por la jefatura de Policía de la provincia de Corrientes por expte. 21207082781/1975, respecto de la demora en la iniciación del relevamiento de armas de fuego dispuesto por el cap. VIII del anexo al decreto 395/1975 (reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos), lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que la citada demora ha escapado al control de la institución policial responsable del acto aludido.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos (decreto ley 20429/1973) establece una amnistía amplia en su art. 17 , con la finalidad de regularizar las armas de fuego en poder de particulares.

Que resulta equitativo crear el instrumento para que el lapso disponible para tal regularización sea el mismo en todo el territorio nacional.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase en todo el territorio de la provincia de Corrientes, hasta el 17 de octubre de 1975, el lapso para la declaración de armas de fuego, en cumplimiento de lo establecido en el cap. VIII de la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Martínez de Perón – Garrido – Damasco

 

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