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DECRETO 2455/1993 DEUDA PÚBLICA Bonos Externos Globales de la República Argentina. Emisión del 26/11/1993; publ. 9/12/1993 El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1.- Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Hacienda a emitir títulos de la deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina" en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable, por un valor nominal de hasta dólares estadounidenses un mil doscientos cincuenta millones (vn. u$s 1.250.000.000). Art. 2.- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Hacienda adoptará las decisiones respectivas, acordes con las prácticas usuales de los mercados financieros, y suscribirá en nombre de la República Argentina la documentación que resulte necesaria y a cuyos efectos se la faculta para: a) Designar las instituciones financieras o a los bancos o agentes que representarán y se encargarán de la organización del grupo de entidades que actuarán como agentes colocadores de estos bonos. b) Determinar el valor nominal de los bonos a ser ofrecidos en venta, las épocas y plazos en que tendrán lugar los mismos, las distintas condiciones en que habrá de efectuarse estas operaciones y los mercados del país o del exterior en que serán ofrecidos. c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y venta de los bonos respectivos, conforme a las prácticas vigentes en las jurisdicciones tanto nacionales como internacionales donde se llevarán a cabo dichas colocaciones. d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de los bonos, los que contemplarán las cláusulas usuales a esos efectos. e) Participar activamente en el seguimiento de la operación, debiendo ser informada continuamente sobre el método de colocación de los bonos respectivos. f) Acordar condiciones por las que los colocadores se obligan a adquirir los bonos que se ofrezcan. g) Contratar los servicios de asesoramiento financiero, contable técnico y/o jurídico con personas o firmas de reconocido prestigio nacional e internacional que fuera necesario para asistir al Estado nacional. h) Pagar todos los gastos en que hubiera debido incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los arreglos correspondientes. i) Autorizar a determinados funcionarios del área competente a suscribir la documentación necesaria para instrumentar esta colocación. Art. 3.- Autorízase la inclusión en las condiciones de emisión de los bonos, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales ubicados en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a: a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se reflejen en el Balance General y estado contable del Banco Central de la República Argentina elaborado de conformidad con el art. 5 de la L 23928 . b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la República Argentina o bienes que le pertenezcan a la República Argentina y que estén ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial. Art. 4.- Los títulos a los que se refiere el art. 1 del presente decreto estarán exentos, de acuerdo con lo previsto por el inc. k) del art. 20 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 86 y sus modificaciones). Art. 5.- Comuníquese, etc. MENEM - CAVALLO. Referencias: Ley de impuesto a las ganancias, t.o. 86: 19-B-1115 - L 23928 (de Convertibilidad): LA 199-A-100.
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