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Legislación Nacional


DECRETO 245/2000

SERVICIO EXTERIOR

Centro de Apoyo de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en Taiwan. Tareas. Absorción

del 15/03/2000; publ. 21/03/2000

Visto el decreto 595/1992 del 08/04/1992; y

Considerando:

Que por dicho decreto se crea la Oficina Comercial y Cultural Argentina en Taiwan con sede en la ciudad de Taipei.

Que dicha Oficina tiene como función el fomento del desarrollo del comercio bilateral, la promoción de inversiones y el intercambio cultural.

Quepor el art. 13 de la citada norma se establece en la ciudad de Buenos Aires un Centro de Apoyo que canalice las iniciativas privadas, individuales o colectivas, que guarden relación con los objetivos fijados para dicha Oficina.

Que razones de naturaleza presupuestaria obligan a realizar las actividades necesarias para cumplir con el fin determinado, siguiendo criterios de máxima austeridad.

Que en el contexto señalado resulta convenente cesar las tareas que desarrolla el Centro de Apoyo en Buenos Aires y adecuar la remuneración del Director de la Oficina Comercial y Cultural Argentina sita en Taipei.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjanse sin efecto, a partir del 31/03/2000 los términos del art. 13 del decreto 595/1992.

Art. 2.– Las tareas que se realizan en el Centro de Apoyo de la Oficina Comercial y Cultural Argentina en Taiwan, serán absorbidas, a partir del 01/04/2000, por las diferentes jurisdicciones del Poder Ejecutivo que por responsabilidad les competa.

Art. 3.– Modifícanse los términos del art. 5 del decreto 595/1992 quedando redactado de la siguiente forma:

“El Director tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a los funcionarios argentinos en el exterior de la categoría B'', según lo dispuesto por la ley 20957 con arreglo a las disposiciones legales que reglamenten su ejercicio”.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a llevar a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Art. 5.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

De La Rúa - Rodríguez Giavarini

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