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Legislación Nacional


DECRETO 2460/1972

REMUNERACIONES

Docentes. Retribuciones y adicionales. Incremento

del 28/4/1972; publ. 11/5/1972

Visto la política salarial prevista para el año 1972 para el personal del Gobierno nacional, y

Considerando:

Que dicha política determinaba que los aumentos de remuneraciones se cumplirían en dos etapas, cuyas fechas de vigencia eran el 1 de enero y el 1 de julio del corriente año.

Que cumplida la primera etapa, el análisis de la actual coyuntura económica aconseja anticipar la fecha de vigencia del aumento prevista originalmente en el 1 de julio, y encuadrar su monto dentro de las nuevas pautas salariales.

Que tal medida responde a la política nacional 11 aprobada por decreto 46 , del 17 de junio de 1970.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Increméntanse en un quince por ciento (15%) los importes de las retribuciones y adicionales establecidos con vigencia desde el 1 de enero de 1972, por los decretos 6338/1971 , 6339/1971 , 6770/1971 , 1603/1972 y 1804/1972 y los fijados en el decreto 1247/1972 , y deróganse los previstos en dichos actos de gobiernos para regir a partir del 1 de julio de 1972.

Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad peso ($) más próximos, y en caso de igualdad, a la mayor.

Art. 2.– Los aumentos resultantes del art. 1 se liquidarán por los conceptos y en las condiciones establecidas en los decretos citados en el mismo.

Art. 3.– Las retribuciones del personal docente comprendido en el art. 6 del decreto 6338/1971 se liquidarán de acuerdo al índice 1 = $ 14,40.

Art. 4.– Reemplázase la escala establecida en el anexo IV del decreto 2932/1970 y la fijada por el art. 2 – aps. I y V – del decreto 1546/1971 por el siguiente:

Horario semanal

1 a 10 años $

11 a 20 años $

21 a 30 años $

35 horas o más

6.90

5.75

4.60

25 horas

5.50

4.60

3.70

17.30 horas

4.15

3.45

2.75

15 horas

3.45

2.90

2.30

 

Art. 5.– Reemplázase el anexo I B del decreto 6338/1971 por el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6.– Las retribuciones del personal contratado, que cumpla un horario semanal no inferior a treinta y cinco (35) horas, serán reajustadas en la suma necesaria para que sus montos queden incrementados en un treinta y dos por ciento (32%) respecto de los vigentes al 31 de diciembre de 1971, con una retribución mínima de quinientos dieciocho pesos ($ 518,00).

Art. 7.– Los incrementos, remuneraciones y adicionales establecidos por el presente decreto regirán a partir del 1 de mayo de 1972.

Art. 8.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público, creada por ley 18753 , determinará los importes de las escalas salariales y de los adicionales aplicando los porcentajes y normas establecidos en los artículos precedentes y los comunicará a las respectivas jurisdicciones y al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Art. 9.– Los organismos no incluidos en el presente decreto elevarán los respectivos proyectos de ajuste, siguiendo los criterios resultantes del presente, a consideración de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público. En todos los casos las mejoras regirán a partir del 1 de mayo de 1972.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Licciardo

Anexo I

ASIGNACIONES POR CATEGORÍA
CLASE C – GRUPO Ia

Años

Importes

1

138

2

221

3

304

4

380

5

469

6

552

7

621

8

690

9

759

10

828

11

883

12

938

13

994

14

1049

15

1104

16

1132

17

1159

18

1187

19

1214

20

1242

21

1270

22

1297

23

1325

24

1352

25

1380

26

1408

27

1435

28

1463

29

1490

30

1518

 

 

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