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Legislación Nacional


DECRETO 2477/2002

DROGADICCIÓN

Convenios de Cooperación Técnica y Financiera. Celebración. Autorización a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

del 03/12/2002; publ. 04/12/2002

Visto: el expte. 528/2002 del Registro de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, lo prescripto por los arts. 1 y 2 de la ley 25363, y

Considerando:

Que la normativa citada en el Visto estable que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaria de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la ley 23283 , con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el Estado Nacional, a fin de propender el mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que por su parte, el art. 2 de la citada ley 25363, prevé que las facultades que confiere la ley 23283 , serán ejercidas por la Secretaria de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y por el Registro Nacional de Precursores Químicos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 1 de la ley 25363.

Por ello,

El presidente de la Nación decreta:

Art. 1.– Autorízase a la Secretaria de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la ley 23283 , sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Atanasof - Matzkin

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