DECRETO 2478/1992
TÍTULOS VALORES
Títulos privados representativos de deuda. Oferta pública. Autorización. Régimen. Modificación
del 21/12/1992; publ. 28/12/1992
Visto las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 41 de la ley 23697, en relación al dictado de normas que sean necesarias para afianzar el funcionamiento del mercado de capitales, y lo dispuesto en el decreto 656 del 23 de abril de 1992, y
Considerando:
Que el art. 1 del decreto 656/1992 establece como requisito para otorgar autorización de oferta pública para emisiones de títulos valores privados representativos de deuda la presentación previa de dos (2) calificaciones de riesgo otorgadas por sociedades calificadoras distintas e independientes habilitadas a tal fin.
Que el ingreso de pequeñas y medianas empresas al mercado de capitales y la necesidad de desarrollar los mercados regionales en el marco del proceso de descentralización tornan conveniente adoptar mecanismos que faciliten el crecimiento de estos últimos.
Que, a tal fin, resulta conveniente facilitar el ingreso de las pequeñas y medianas impresas del interior del país al régimen de la oferta pública de valores mobiliarios, en la medida que utilicen las estructuras existentes en sus respectivos mercados regionales.
Que ello hace conveniente exceptuar a las emisoras de títulos de deuda de pequeñas y medianas empresas del interior del país de la obligatoriedad de la calificación prescripta en el art. 1 del decreto 656/1992, siempre que se reúnan determinados requisitos relacionados con el mercado donde coticen, con la emisora y con el monto de la emisión.
Que lo expresado no obsta para que las emisoras soliciten la calificación de los títulos emitidos en las condiciones que justifican la excepción.
Que, en los casos de ausencia de calificación, las sociedades emisoras deberán informar debidamente al público inversor a fin de permitir una adecuada evaluación de los respectivos títulos.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo nacional por el Honorable Congreso de la Nación en el art. 41 de la ley 23697.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: