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Legislación Nacional


DECRETO 2504/1993

MIGRACIONES

Extranjeros nativos de países limítrofes. Radicación definitiva. Plazo. Prórroga

del 10/12/1993; publ. 16/12/1993

Visto los decretos 1033/1992 , 1906/1993 y 864/1993 , y

Considerando:

Que la norma citada en segundo término prorrogó el plazo establecido por el decreto 864/1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

Que, a la fecha, una gran cantidad de extranjeros nativos de países limítrofes aún no han podido regularizar su situación migratoria.

Que, atento el próximo vencimiento del mencionado plazo, resulta procedente su ampliación, a efectos de facilitar la posibilidad de tramitar la residencia legal a los mencionados extranjeros.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional, y de los arts. 3 y 12 de la ley 22439.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase el plazo estipulado por el art. 1 del decreto 1906/1993 desde su vencimiento hasta el 31 de enero de 1994, a efectos de que los ciudadanos nativos de países limítrofes puedan, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 1033/1992 , acogerse a sus beneficios.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf – Mazza

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