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Legislación NacionalDECRETO 2516/1991 CONVENIOS Convenio bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos de América y acuerdo de reestructuración con la AID y la EDC de Canadá del 27/11/1991; publ. 5/12/1991 Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 19 de septiembre de 1991, y Considerando: Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico. Que el convenio bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República argentina y la Agency for International Development y el acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República argentina y la Export Development Corporation de Canadá, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 19 de septiembre de 1991. Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional. Que asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación. Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes. Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548, y por el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del convenio bilateral entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el acuerdo de reestructuración entre el Gobierno de la República Argentina y la Agency For International Development y la Export Development Corporation de Canadá a ser suscripto en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo I, como parte integrante del presente decreto. Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina. Art. 3. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los acuerdos aprobados por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere. Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Nota: Este decreto se publica sin anexo I. |
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