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Legislación Nacional


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DECRETO 25253/1945

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Tucumán. Legado del Dr. Miguel Lillo. Aceptación. Ratificación

del 11/10/1945; publ. 27/06/1947

Visto que la “Fundación Miguel Lillo”, entidad de carácter privado reconocida como persona jurídica, que creó por testamento el eminente hombre de ciencia argentino de ese nombre, con el propósito indudable de confiarle custodia exclusiva de los bienes y manejo de fondos, legados a la Universidad Nacional de Tucumán, para el sostenimiento de un Instituto anexo a la misma, que llevaría a perpetuidad su nombre y se encargaría de la continuidad de la labor científica a la que dedicó toda su vida, se presenta solicitando se determine el régimen administrativo definitivo al cual deba ajustar sus normas de procedimiento, y

Considerando:

Que no obstante el carácter honorario vitalicio de los miembros de esa Comisión, constituída originariamente por diez personas designadas directamente por el testador, y el hecho de que el Estado no intervenga en la designación de sus reemplazantes -en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad-, por cuanto, en cumplimiento también de cláusulas testamentarias, su elección debe hacerse por la misma Comisión, es necesario que tenga el contralor superior de éste, desde el momento que los valiosos bienes de la donación han pasado a ser patrimonio del mismo, por lo que le corresponde, a su vez, velar permanentemente por el fiel cumplimiento, por parte de esa Comisión, de la voluntad del legatario.

Que hasta ahora no se ha dado a las disposiciones testamentarias una estricta aplicación, por cuanto el “Instituto” anexo a la Universidad ha venido actuando en ciertos aspectos como una dependencia de ésta y en otros, de la “Fundación” o Comisión Asesora, dando lugar a que no pueda adoptarse un régimen uniforme en su dirección, designación de personal, aplicación de presupuesto, etc.

Que es por ello procedente dar a la Comisión Honoraria denominada “Fundación Miguel Lillo” el carácter de una entidad autárquica dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, a cuyo cargo estaría el “Instituto” anexo a la Universidad, la publicación del “Genera et Species Plantarum Argentinarum” y la prosecución de la obra del testador.

Que además debe ratificarse por el Poder Ejecutivo Nacional, por no haberse llenado hasta ahora formalmente ese requisito, la aceptación del legado, que se hizo con fecha 16 de marzo de 1932 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.

Oída la opinión del señor Procurador del Tesoro respecto del alcance de la última parte de la cláusula quinta del testamento del doctor Miguel Lillo, relativa a las facultades de la Comisión Asesoras instituída por ella,

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros decreta:

Art. 1.– Ratifícase formalmente la aceptación hecha con fecha 16 de marzo de 1932 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán del legado que le hiciera a ésta el eminente hombre de ciencia argentino doctor Miguel Lillo.

Art. 2.– Confíase a la “Fundación Miguel Lillo”, Comisión Asesora Vitalicia -de acuerdo con la voluntad del testador-, el cumplimiento de todas las cláusulas testamentarias, a cuyo efecto actuará como entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, con todas las facultades y obligaciones que rigen para éstas.

Art. 3.– Queda por ello bajo la exclusiva dirección científica y administrativa de dicha entidad: el “Instituto” anexo a esa Universidad y la designación de su personal; la atención de los gastos de mantenimiento y generales del mismo y de la propia “Fundación”; el cuidado de las colecciones de historia natural, biblioteca, muebles, bienes raíces; la prosecución de las tareas de investigación científica; la publicación del “Genera et Species Plantarum Argentinarum”; la presentación de su presupuesto anual; etcétera.

Art. 4.– Percibirá directamente de la Tesorería General de la Nación las asignaciones o subsidios que le fijen o acuerden en el Presupuesto General de la Nación y de quienes y como corresponda; los subsidios provinciales que puedan concerdérsele; la renta de los títulos adquiridos con el legado; el producido de la venta de publicaciones; las donaciones y todo otro recurso ordinario o extraordinario y abonará los sueldos y gastos autorizados de conformidad con el presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, acrecentando anualmente su capital con los saldos no comprometidos dentro del ejercicio inmediato anterior.

Art. 5.– De acuerdo con la Ley de Contabilidad y demás disposiciones legales y reglamentarias, rendirá cuenta directamente a la Tesorería General de la Nación, sin perjuicio de elevar sumultáneamente al Rectorado de la Universidad -hasta tanto la Contaduría General designe un Delegado Contador Fiscal- una copia fiel de esas rendiciones, a objeto de que, por su Contaduría, se les informe si encuentra reparos que formular, en cuyo caso los llevaría al conocimiento de aquella, a los fines que estime corresponder.

Art. 6.– Dentro de los treinta días de la fecha del presente decreto, la “Fundación Miguel Lillo” presentará, de acuerdo con el art. 3 , el presupuesto que deba regir durante el corriente año, al que ajustará el aplicado durante los meses transcurridos.

Art. 7.– Queda asimismo facultada para aplicar -por extensión- el art. 197 de la Ley permanente 11672, edición 1943, en las mismas condiciones que lo hacen los consejos superiores universitarios.

Art. 8.– Oportunamente, dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

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