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Legislación Nacionalvar disURL = '1299526/1299538/de_253_1981.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 253/1981 NAVEGACIÓN Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Modificación del 11/02/1981; publ. 18/02/1981 Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que en materia de izamiento de la bandera de cortesía por parte de los buques mercantes, tanto extranjeros como argentinos, al entrar a puertos y aguas de jurisdicción de países que no son los de la bandera propia, no existe disposición explícita alguna. Que es necesario aclarar a los capitanes cuándo ha de izarse tal bandera. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyase el punto final del párr. 1, del art. 202.0108, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) por una coma, agregando a continuación lo siguiente: Incluyendo el izamiento de la bandera de cortesía. Art. 2.– Sustitúyase el punto final del texto del art. 202.0206, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) por una como agregando a continuación lo siguiente: Lo que será considerado como izamiento de bandera de cortesía. Art. 3.– Agréguese al citado Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) como art. 202.0110 el siguiente: Art. 202.0110.- Bandera de cortesía en aguas litigiosas donde la Nación Argentina reivindica jurisdicción. En el caso de buques de bandera argentina que arriben a puertos o aguas litigiosas, los capitanes se abstendrán de izar otra bandera que no sea la argentina. En caso de que el capitán sea intimado o exhortado por cualquier autoridad o buque extranjero a izar una bandera extranjera y la situación que lo obligue a navegar en dichas aguas o el ingreso a puerto fuere considerada por él como caso fortuito o de fuerza mayor, asentará debida descripción de lo acontecido en el libro de navegación y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. m) del art. 131 de la ley 20094. Art. 4.– Comuníquese, etc. Videla - De la Riva - Pastor |
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