This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 17:03:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1299526/1299538/de_253_1981.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 253/1981NAVEGACIÓNRégimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Modificación del 11/02/1981; publ. 18/02/1981Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, yConsiderando:Que en materia de izamiento de la bandera de cortesía por parte de los buques mercantes, tanto extranjeros como argentinos, al entrar a puertos y aguas de jurisdicción de países que no son los de la bandera propia, no existe disposición explícita alguna.Que es necesario aclarar a los capitanes cuándo ha de izarse tal bandera.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyase el punto final del párr. 1, del art. 202.0108, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) por una coma, agregando a continuación lo siguiente:“Incluyendo el izamiento de la bandera de cortesía”.Art. 2.– Sustitúyase el punto final del texto del art. 202.0206, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) por una como agregando a continuación lo siguiente:“Lo que será considerado como izamiento de bandera de cortesía”.Art. 3.– Agréguese al citado Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) como art. 202.0110 el siguiente:Art. 202.0110.- Bandera de cortesía en aguas litigiosas donde la Nación Argentina reivindica jurisdicción.En el caso de buques de bandera argentina que arriben a puertos o aguas litigiosas, los capitanes se abstendrán de izar otra bandera que no sea la argentina. En caso de que el capitán sea intimado o exhortado por cualquier autoridad o buque extranjero a izar una bandera extranjera y la situación que lo obligue a navegar en dichas aguas o el ingreso a puerto fuere considerada por él como caso fortuito o de fuerza mayor, asentará debida descripción de lo acontecido en el libro de navegación y dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inc. m) del art. 131 de la ley 20094.Art. 4.– Comuníquese, etc.Videla - De la Riva - Pastor --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:43:29 Post date GMT: 0020-00-09 18:43:29 Post modified date: 0020-00-09 18:43:29 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:43:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com