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Legislación Nacional


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DECRETO 254/1989

PODER EJECUTIVO

Comisión para la calidad de productos y servicios. Creación

del 23/02/1989; publ. 02/03/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con carácter honorario, la Comisión para la Calidad de Productos y Servicios, con la misión de elaborar políticas y coordinar las acciones relacionadas con la normalización, la acreditación de laboratorios de ensayos, la certificación, la gestión y la promoción de la calidad.

Art. 2.– La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional las políticas y las medidas que para su instrumentación estime conducentes;

b) Definir los proyectos a ser desarrollados, clasificarlos según su importancia y establecer los cronogramas;

c) Coordinar las acciones de los organismos competentes y responsables de la ejecución y administración de los proyectos;

d) Proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los requerimientos de cooperación y asistencia técnica que, en materia de calidad, se considere conveniente efectuar a otros países y organismos internacionales.

Art. 3.– La comisión tendrá su sede en la Subsecretaría de Acción de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y será presidida por el subsecretario de Acción de Gobierno, quien queda facultado para requerir, dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la publicación del presente decreto, la designación de los miembros titulares y alternos que formarán parte de la comisión y formular las correspondientes invitaciones a las entidades del sector privado.

Art. 4.– La comisión estará integrada por representantes titulares y alternos de los siguientes organismos: Ministerios de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de Defensa, secretarías de Industria y Comercio Interior, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Ciencia y Técnica; Directorio de Empresas Públicas; Instituto Nacional de Tecnología Industrial y Comisión Nacional de Energía Atómica.

Los representantes deberán tener rango de subsecretario o equivalentes.

Art. 5.– El presidente de la comisión invitará a participar en la misma a la Unión Industrial Argentina y la Confederación General de la Industria, la Unión Argentina de Entidades de Servicios y, cuando las circunstancias así lo aconsejen, a otras entidades del sector privado representativas de la producción y de los servicios.

También deberá contemplar la incorporación a las actividades de la comisión de instituciones vinculadas a la ciencia, la tecnología, la comercialización y el consumo.

Art. 6.– A la comisión que se crea por el art. 1 deberá asignársele una secretaría ejecutiva que estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría de Acción de Gobierno.

Art. 7.– La comisión será asistida por un grupo técnico integrado por representantes de los organismos y de las entidades que la conformen, los que deberán tener un máximo nivel técnico en las especialidades vinculadas con el control de calidad, normalizados y temas afines.

Art. 8.– Serán funciones del grupo técnico:

a) Desarrollar los proyectos que indique la comisión;

b) Proponer los organismos que deben ejecutarlos;

c) Elevar a consideración de la comisión de las medidas a ser aplicadas;

d) Realizar el seguimiento de los proyectos.

Art. 9.– El grupo técnico será coordinado por la secretaría ejecutiva de la comisión.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Alfonsín - Jaunarena - Terragno - Sourrouille

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