This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 5:30:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2554/1980COMERCIO EXTERIORAceite de oliva y aceitunas en conserva. Control de exportaciones. Derogacióndel 11/12/1980; publ. 19/12/1980Visto el expte. 1797/30 del registro de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería y la necesidad de dar la fluidez necesaria a la tramitación de los despachos para la exportación de aceite de oliva y aceitunas en conserva, yConsiderando:Que con la actual apertura de nuestra economía no se interpreta necesario condicionar las exportaciones de esos productos a tramitaciones diversas.Que la orientación económica presente aconseja dar mayor participación al sector privado con la menor intervención posible del Estado.Que el control de calidad está asegurado por una serie de empresas y organismos privados de control que se hallan inscriptos en el registro creado al efecto en la entonces Secretaría de Estado de Comercio, hoy Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, por el decreto 10964 del 18 de octubre de 1962.Que entre tales organismos se encuentra el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (I.R.A.M.) que participa activamente en el control de exportaciones y en el establecimiento de normas.Que la Federación Internacional de Oleicultura es una asociación privada sin fines de lucro, pudiendo ser miembros de la misma, asociaciones, grupos de asociaciones, u organismos nacionales, profesionales o interprofesionales, de los países donde se practica el cultivo del olivo y sólo en el caso en que no existiera una organización nacional profesional podría el Estado asumir la representación ante la citada federación.Que la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería ha propuesto oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la desafiliación a la federación mencionada.Que la ley 12824 pone en vigencia con la denominación de Código Alimentario Argentino, un conjunto de normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, entre las que se encuentran comprendidas las disposiciones que regulan la producción y exportación de aceitunas en conserva.Que los procedimientos de toma de muestras y análisis, exigidos por el mencionado cuerpo legal, así como el otorgamiento de los certificados de libre circulación, son realizados por los organismos provinciales competentes.Que en la última estructura de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, aprobada por decreto 3423 , de fecha 18 de junio de 1960, se suprimió la Corporación Nacional de Olivicultura organismo que ejercía la fiscalización de la calidad de las exportaciones.Que es aconsejable dar el mismo tratamiento a todos los aceites vegetales comestibles e industriales y, en este sentido la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería propicia, por separado, la derogación del decreto 1161 del 17 de octubre de 1974.Que el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar la medida que se propicia.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Deróganse los decretos 3620 , 2925 y 367 , de fechas 7 de mayo de 1965, 13 de abril de 1973 y 3 de agosto de 1973, respectivamente.Art. 2.– Comuníquese, etc.Videla – Martínez de Hoz --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:43:43 Post date GMT: 0020-00-09 18:43:43 Post modified date: 0020-00-09 18:43:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:43:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com