|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 10 7:07:34 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 2567/1991 DEUDA PÚBLICA Consolidación de deuda pública. Instituto Nacional de Previsión Social. Pago de sentencias judiciales. Exclusión. Ley 24027. Veto total del 05/12/1991; publ. 17/12/1991 Visto: El proyecto de ley 24027 , comunicado por el H. Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 69 de la Constitución Nacional, y Considerando: Que el mencionado proyecto dispone que el pago de cuotas correspondientes al plan de pago en cuotas de sentencias judiciales del Instituto Nacional de Previsión Social se halla expresamente excluido de la consolidación de deuda pública dispuesta por ley 23982 , agregando que, por consiguiente, respecto del pago de estas cuotas no podrá disponerse suspensión o alteración alguna. Que la citada ley consolidó en el Estado Nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 01/04/1991, en cualquiera de los casos que contempla el art. 1 de dicha ley. Que de acuerdo con la ley 23982 todos los pagos a los jubilados y pensionados nacionales por deudas anteriores a la fecha indicada, cualquiera fuere su situación (recurridas o no en sede judicial, bajo acuerdos transaccionales, etc.), se saldarán a través del Bono de Consolidación de Deudas Previsionales. Que de lo expuesto surge que la mencionada ley instituyó un tratamiento igualitario, asimilando todas las situaciones de los jubilados y pensionados en cuanto a la deuda y dándoles un único y similar tratamiento, donde no se privilegia la circunstancia de haber promovido reclamo administrativo o acción judicial u obtenido sentencia contra la entidad gestora de la prestación previsional. Que para hacer frente a lo dispuesto en el proyecto de ley 24027 , el régimen nacional de previsión social tendría que desembolsar una suma de aproximadamente cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses (U$S 47.000.000.-), en detrimento de la gran masa de los jubilados y pensionados nacionales, y en favor de un número relativamente reducido de beneficiarios -aproximadamente el tres por mil (3 )-, que está cobrando, en promedio, haberes mensuales de un mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S 1.250), en tanto que las dos terceras partes de los jubilados y pensionados de la Nación reciben el mínimo de ciento cincuenta dólares estadounidenses (U$S 150.-) mensuales, y siendo el promedio general del sistema de ciento noventa dólares estadounidenses (U$S 190.-) mensuales. Que lo expresado precedentemente pone en relieve que el proyecto de ley en consideración crea una irritante situación de injusticia, al posibilitar que un sector de jubilados cuyos créditos son de fecha o causa anterior al 01/04/1991, queden excluidos del régimen general de consolidación instituido por la ley 23982 . Que la medida que por este decreto se dispone encuadra en la atribución que el art. 72 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Vétase el proyecto de ley 24027 . Art. 2.– Devuélvase al H. Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el art. anterior. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Díaz - Cavallo |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |