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var disURL = '1300510/1300959/de_256_1983.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 256/1983 PODER EJECUTIVO Gabinete Económico Social. Creación. Integración. Funciones del 21/12/1983; publ. 27/12/1983 Visto lo dispuesto por la ley 22520 y sus modificatorias leyes 22641 , y 23023 de Organización de los Ministerios y, Considerando: Que con la sanción de las citadas leyes, ha quedado adecuada la estructura y competencia del nivel superior del Poder Ejecutivo nacional, conforme las normas constitucionales de imperativa y obligada observancia. Que a la fecha reiterándose las circunstancias que en su oportunidad generaron la necesidad de la sanción del decreto 100 del 23 de octubre de 1963, se estima imprescindible proceder a recrear el Gabinete Económico Social, destinado primordialmente a posibilitar en el más alto nivel, la coordinación interadministrativa de las políticas: económica, financiera, social, laboral y de inversiones y servicios públicos. Que la medida propuesta resulta aceptable, conforme lo aconsejado por los Ministerios de Economía, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social, de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase el Gabinete Económico y Social que será integrado con carácter de miembros permanentes, por los ministros de Economía, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos, y el secretario general de la Presidencia de la Nación abierto a la participación de los demás ministros del la Nación, el presidente del Banco Central de la República Argentina y el secretario de Planificación. El Gabinete Económico Social incorporará a sus reuniones a los titulares de las secretarías incluidas en el decreto 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 o a las que en adelante pudieran crearse y que fueran invitados a participar por los ministros en cuya esfera de competencia actúen y podrá asimismo hacer comparecer a otros funcionarios, cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario. Art. 2.– El Gabinete Económico Social coordinará las políticas de los distintos departamentos de Estado intervinientes, con el objeto de aunar criterios y decidir los procedimientos y conductas a observar, posibilitando la coherencia en la ejecución de aquéllas, evitando absolutamente en la práctica cualquier quehacer contradictorio. Art. 3.– Las decisiones del Gabinete Económico Social serán ejecutadas por los departamentos de competencia de cada uno de sus componentes o intervinientes. Art. 4.– Será secretario de Gabinete Económico Social el subsecretario de Economía el que concurrirá a los acuerdos que convoque el presidente de la Nación, cuando en ellos se traten cuestiones atinentes a los departamentos de Estado que lo integran. Art. 5.– El Gabinete Económico Social dictará las normas internas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por este decreto. Art. 6.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Grinspun - Neri - Carranza - Mucci
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