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Legislación Nacional


DECRETO 257/1970

BOLSAS Y MERCADOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Bolsa de Comercio de Rosario. Cámara Arbitral de Cereales. Reglamento general. Modificación

del 16/7/1970; publ. 30/7/1970

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase la incorporación de un agregado al inc. a) del art. 108 del Reglamento General de la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario de acuerdo con el siguiente texto:

“En los casos de solicitarse reconsideración de análisis y/o arbitrajes, que impidan practicar la liquidación final, el vendedor tendrá opción de facturar el setenta por ciento (70%) del saldo pendiente, el cual deberá ser abonado dentro del plazo de quince (15) días”.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Levingston - Moyano Llerena - Bordelois

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