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Legislación Nacional


DECRETO 2586/1991

DEUDA PÚBLICA

Letras externas a mediano plazo. Modificación

del 6/12/1991; publ. 13/12/1991

Visto el decreto 2349 del 7 de noviembre de 1991 por el que se dispuso la emisión adicional de letras externas a mediano plazo de la República Argentina, en dólares estadounidenses–1991, y

Considerando:

Que el referido decreto prevé que dichas letras sean colocadas en el exterior y cotizables en las bolsas y mercados de valores del exterior.

Que la emisión dispuesta por el decreto 1675 del 20 de agosto de 1991 es el antecedente inmediato de la emisión adicional dispuesta por el decreto 2349 del 7 de noviembre de 1991 y salvo algunas características específicas diferentes ambas emisiones reúnen modalidades esencialmente similares.

Que la primera emisión de estas letras fue dispuesta por el decreto 1675 del 20 de agosto de 1991 y sus condiciones de emisión prevén, a diferencia de la emisión adicional aludida, que las Letras puedan colocarse tanto en el país como en el exterior, que sean cotizables en las bolsas y mercados de valores argentinos y del exterior, y que la salida del país como el reingreso de los títulos pueda efectuarse libremente.

Que con el propósito de mantener dichas características en la emisión adicional dispuesta por el decreto 2349 y extender también al mercado local el ámbito de la colocación y circulación de dicha emisión resulta necesario modificar dicho decreto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el último párrafo del art. 1 del decreto 2349 del 7 de noviembre de 1991 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Las letras a emitir podrán ser colocadas en el país o en el exterior, a dos (2) años de plazo y sin la opción para el suscriptor de revender las letras al emisor al año de la fecha de emisión”.

Art. 2 Sustitúyese el art. 6 del decreto aludido en el artículo anterior por el siguiente:

“Las letras serán cotizables en las bolsas y mercados de valores argentinos y del exterior y tanto su salida del país como su ingreso podrá efectuarse libremente”.

Art. 3 El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia del decreto 2349 del 7 de noviembre de 1991.

Art. 4Comuníquese, etc.

Menem – Díaz

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