DECRETO NACIONAL 1.441/2004

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE SUBSIDIOS A FAMILIARES DE PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA FALLECIDO EN ACTOS DE SERVICIO.

SE SUSTITUYE EL ART. 1 DE LA LEY Nº 16.973 Y SUS MODIFICATORIAS, CON LA FINALIDAD DE REGULAR LOS DERECHOS DE LOS EFECTIVOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA QUE PUEDAN RESULTAR TOTAL Y PERMANENTE INCAPACITADOS EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER, Y DE LOS DERECHOHABIENTESDE LOS QUE HAN PERDIDO LA VIDA EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-FUERZAS DE SEGURIDAD-PERSONAL POLICIAL-MUERTE EN ACTO DE SERVICIO-SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

VISTO

la Ley Nº 16.973, de creación del subsidio adicional para deudos del personal dela POLICIA FEDERAL ARGENTINA fallecido en acto de servicio, modificada por sussimilares Nros 19.133 y 19.835, y el expediente Nº S02: 0009513/2004 del registrodel MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO

Que mediante Ley Nº 16.973 se instituyó un subsidio adicional para deudos delpersonal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, cuando el fallecimiento de personalpolicial en actividad, se produjere como consecuencia del cumplimiento de susdeberes esenciales de defender contra las vías de hecho, o en acto de arrojo, lapropiedad, la libertad, y la vida de las personas; mantener el orden público,preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva. Que la nota de elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL del pertinente proyecto de ley, condicionó elotorgamiento del subsidio especial creado en esa oportunidad, al caso de que elpersonal fallezca en cumplimiento de su deber y en actos de arrojo, toda vez queno se trataba del riesgo natural de la función policial, sino de quien, en unacto voluntario dictado por su propia convicción, espíritu de sacrificio y altosentido de su función policial, entregara a la sociedad el don de su propia vida. Que tal interpretación restrictiva de la norma, ha sido receptada por la doctrina de la PROCURACIONDEL TESORO DE LA NACION, y la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA NACION, por considerar que la ratio legis de la misma consiste en privilegiara los derechohabientes de quien ha actuado con asunción de un riesgo voluntario,poniendo un celo excepcional en el cumplimiento de su deber. Que a través de la Ley Nº 19.133 se extendió el alcance del subsidio especial alos derechohabientes de personal en situación de retiro, y al personal policial que resultare total ypermanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil, a la vez quese fijó uniformemente su monto en la suma equivalente a TREINTA (30) veces elhaber mensual que por todo concepto percibe el Inspector General de la POLICIAFEDERAL ARGENTINA, con la máxima antigüedad de servicios. Que con posterioridad, la Ley Nº 19.835 amplió los alcances del beneficio a lospadres del causante, sin condiciones, y a otros familiares, con menos requisitos, dada la especial naturaleza del subsidio, yfijó su monto en la suma equivalente a TREINTA (30) veces el haber mensual quepor todo concepto percibe el Comisario General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINAen actividad, con la máxima antigüedad de servicios. Que la normativa hasta aquí reseñada fue dictada entre los años 1966 y 1972, enépocas en las que la inseguridad no constituía, como hoy acontece, uno de losprincipales problemas que debe atender el Gobierno Nacional. Que requerir el ejercicio de actos de arrojo en el cumplimiento del deber, comocondición necesaria para la obtención del subsidio especial creado por la Ley Nº 16973 y sus modificatorias, resulta desproporcionado en los tiempos actuales. Que es prioridad dentro de las políticas que implementa el Gobierno Nacional,regular los derechos de los efectivos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que puedanresultar total y permanentemente incapacitados en cumplimiento del deber, y delos derechohabientes de los que han perdido la vida en las mismas circunstancias. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que haceimposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.973 y sus modificatorias,por el siguiente: "Artículo 1º - Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial enactividad o retiro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, como consecuencia delcumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho lapropiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público,preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, losdeudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta ley, percibiránpor una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la Ley Nº 16.443,un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber mensual que por todoconcepto percibe el Comisario General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA enactividad con la máxima antigüedad de servicio. Tendrán derecho a percibir el beneficio aludido los siguientes deudos: 1. La viuda o viudo siempre que no estuviere separado o divorciado por su culpa en virtud de sentencia emanada de autoridad competente. 2. Los hijos e hijas legítimos, adoptivos o extramatrimoniales, menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo. 3. El padre y la madre legítimos, naturales o adoptivos. 4. Los hermanos y las hermanas solteros o viudos total o parcialmenteincapacitados para el trabajo y que carezcan de medios de subsistencia. Los beneficios se liquidarán con arreglo al orden y distribución establecidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley Nº 21.965 y susmodificatorias, en tanto no se opongan a lo determinado en esta ley. El mismo subsidio se liquidará por una sola vez y sin perjuicio de losbeneficios que acuerda la Ley Nº 16.443, al personal policial que resultare totaly permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil, en lascircunstancias indicadas en este artículo."

Modifica a: Ley 16.973 Art.1

Artículo 2

Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Artículo 3

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-González García-Pampuro-Fernández-De Vido-Kirchner-Tomada-FilmusRosatti-Bielsa-Lavagna