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Legislación Nacional


DECRETO 2642/1979

CONTABILIDAD PÚBLICA

Caja chica y fondo permanente. Regímenes. Modificación

del 22/10/1979; publ. 26/10/1979

Visto el decreto 2078 de fecha 8 de setiembre de 1978, mediante el que se estructuraron los Regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente contemplados en el art. 48 de la Ley de Contabilidad, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que a los efectos de permitir una mayor fluidez en el trámite que cumplen los comandos en jefe desempeñándose como jurisdicción administrativa, es conveniente incluir a los titulares de los mismos en las disposiciones de los arts. 4 y 5 del decreto 2078/1978.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícanse los arts. 4 y 5 del decreto 2078/1978, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 4.– Se constituirán mediante una orden de disposición, que deberá contener los requisitos establecidos para los libramientos, suscripta por el ministro, secretario o comandante en jefe respectivo y el ministro de Economía y con imputación a una cuenta que se denominará anticipo art. 48 ley de contabilidad con el aditamento de “fondo permanente” o “caja chica”, según corresponda. Dicha cuenta se llevará en la Contaduría General de la Nación y permanecerá abierta mientras no sea expresamente cancelada.

Art. 5.– Fíjanse en cada jurisdicción de la Administración central, los montos máximos para aplicar a los Regímenes de Cajas Chicas y Fondos Permanentes, los que resultarán de dividir sus créditos de erogaciones (seccs. 1 y 5) establecidos por la Ley 21757 de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio 1978, por dos mil (2000), siendo tal resultado la suma asignada para ambos conceptos globalmente redondeados en múltiplos de cien mil (100.000). El monto así determinado para cada una de las jurisdicciones presupuestarias será distribuido por los ministros, secretarios de Estado y comandantes en jefe en sus organismos dependientes, asignando los fondos permanentes y cajas chicas según las necesidades de los mismos. En el ámbito de la Presidencia de la Nación, la distribución y asignación comentadas serán realizadas por el secretario general.

Art. 2 Tomen la intervención que les compete el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y la Superintendencia del Tesoro.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – De la Riva – Martínez de Hoz

 

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