This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:36:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1280613/1282381/de_264_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 264/2001AGRICULTURA Y GANADERÍAMalla antigranizo. Oferta nacional e importada. Garantía. Régimen. Reglamentación del 02/03/2001; publ. 07/03/2001Visto el expte. 001000140/2001 y su agregado sin acumular 001005830/2000 ambos del registro del Ministerio de Economía, la ley 25174 , yConsiderando:Que la mencionada ley tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.Que con tal fin dispone la exención en el impuesto al valor agregado de la venta e importación de la malla antigranizo elaborada, la materia prima apta para su elaboración y el resto de los materiales y/o elementos necesarios para la instalación del sistema de protección.Que al respecto resulta necesario establecer en qué condiciones será aplicable la referida exención, a fin de que se cumplan los objetivos perseguidos por la ley.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.Que el presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el art. 14 de la ley 25174 y el art. 99 , inc. 2., de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Reglaméntase la ley 25174 , de garantía de la oferta nacional e importada de malla antigranizo.Art. 2.– Los productos comprendidos por la ley 25174 son aquellos que, además de reunir los requisitos establecidos por el art. 2 de dicha norma, y de presentar las características que se establezcan en virtud del art. 3 del presente decreto, tienen como destino el uso en plantaciones agrícolas, con el fin de proteger las superficies afectadas a la explotación.Art. 3.– La Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones dependiente del Ministerio de Economía establecerá las características técnicas adicionales que deberán reunir la malla antigranizo, y las materias primas, elementos y materiales aptos para su elaboración e instalación.Art. 4.– La exención a que hace mención el art. 11 de la ley 25174 se hará efectiva mediante la devolución a los productores agrícolas, usuarios finales de los bienes allí citados, del impuesto al valor agregado facturado y/o liquidado en la compra o importación de los mismos.Art. 5.– Los productores agrícolas a que se refiere el artículo precedente, a los efectos de obtener la franquicia, deberán presentar la documentación y demás elementos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en la forma, plazos y condiciones que determine dicho organismo, el que además, implementará un registro de los mencionados productores.Art. 6.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 7.– Comuníquese, etc.De La Rúa - Colombo - MachineaReferencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - L 25174: LA 19-D-4240. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:45:00 Post date GMT: 0020-00-09 18:45:00 Post modified date: 0020-00-09 18:45:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:45:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com