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Legislación NacionalDECRETO 2653/1992 PARTIDOS POLÍTICOS Fondo Partidario Permanente. Régimen. Modificación del 29/12/1992; publ. 6/1/1993 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Sustitúyese el art. 2 del D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992 por el siguiente: Art. 2.- A los efectos de verificar en los partidos políticos, confederaciones y alianzas el correcto uso de los aportes y franquicias que se otorguen, el Ministerio del Interior podrá adoptar los mecanismos de fiscalización que estime oportunos y necesarios. Los partidos políticos deberán destinar los aportes y franquicias otorgados por el presente a gastos institucionales, parte de los cuales deberán dedicarse a financiar el funcionamiento de centros de investigación, de capacitación y formación política. Art. 2.- Derógase el inc. f) del art. 8 del D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992. Art. 3.- Aclárase el D 2089 del 16 de noviembre de 1992 en el sentido de que comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 1993, manteniéndose en vigencia los decretos 396 y 1169 de fechas 31 de julio y 1 de noviembre de 1989, respectivamente, hasta el día 31 de diciembre del corriente año. Art. 4.- Facúltase al Ministerio del Interior para reglamentar el D 2089 de fecha 16 de noviembre de 1992 modificado por el presente decreto. Art. 5.- Comuníquese, etc. MENEM - BELIZ.
Referencias: D 396/89: -B-1336 - D 1169/89: -C-2704 - D 2089/92: 19-C-3551.
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