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Legislación Nacional


DECRETO 2653/1993

EMPRESAS

Pequeñas y medianas. Programa para el mejoramiento de la competitividad. Implementación

del 23/12/1993; publ. 24/12/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- El Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobre el Banco de la Nación Argentina, por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas en el marco del Programa de Promoción para el Mejoramiento de la Competitividad y por un monto crediticio de hasta ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses (u$s 85000.000).

Art. 2.- El mencionado programa contempla las siguientes líneas de crédito:

a) Para el financiamiento de la organización productiva y la preinversión.

b) Para el financiamiento de la inversión en bienes de capital y el incremento de la necesidad de capital de trabajo producido por esos bienes.

Art. 3.- La bonificación a que se refiere el art. 1 se aplicará sobre una tasa efectiva anual no superior al dieciséis por ciento (16%).

Art. 4.- Los préstamos que se otorguen en virtud de la línea crediticia a que se refiere el art. 2, inc. a) del presente, tendrán las siguientes características: Hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del emprendimiento y a cuatro (4) años de plazo con un (1) año de gracia. El monto máximo del crédito a otorgar no podrá exceder de los cien mil dólares estadounidenses (u$s 100.000).

Art. 5.- Los préstamos que se otorguen en virtud de la línea crediticia a que se refiere el art. 2, inc. b) del presente, tendrán las siguientes características: Hasta el sesenta por ciento (60%) del monto total de la inversión y a siete (7) años de plazo con dos (2) años de gracia. El monto máximo del crédito a otorgar no podrá exceder de los doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 250.000).

Art. 6.- Los fondos que demande la ejecución del presente decreto serán aplicados de acuerdo con las previsiones que se establezcan en el Presupuesto General de la Administración nacional.

Art. 7.- El Banco de Inversión y Comercio Exterior actuará como agente financiero a efectos de la ejecución de las presentes líneas crediticias.

Art. 8.- El monto de la bonificación será devuelto al Banco de la Nación Argentina por el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los fondos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 9.- La autoridad de aplicación del presente decreto será la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando expresamente facultada para interpretar y determinar en cada caso su alcance y para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Art. 10.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

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