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DECRETO 2656/1993 DEUDA PÚBLICA Acuerdo entre el Estado nacional y la provincia de Jujuy. Saneamiento financiero del 23/12/1993; publ. 29/12/1993 Visto el expte. 00-003750/92 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la ley 24133 modificada por la ley 24154 , y Considerando: Que dichas normas disponen la concertación del Estado nacional con las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de lograr el saneamiento definitivo de la situación financiera al 31 de marzo de 1991. Que, en virtud de ello, se ha suscripto el 23 de septiembre de 1993, entre el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, por una parte, y el gobernador de la provincia de Jujuy, José Carlos Ficoseco, por la otra, el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera al 31 de marzo de 1991, que consta de diez (10) cláusulas. Que con dicho acuerdo se resuelven definitivamente las diferencias habidas entre las partes hasta el 31 de marzo de 1991. Que el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos ha suscripto el referido acuerdo en uso de las facultades conferidas por el art. 4 de la ley 24133 modificada por la ley 24154 . Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de las previsiones del art. 1 de la ley 24133 modificada por la ley 24154 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado nacional y la provincia de Jujuy al 31 de marzo de 1991 ley 24133 modificada por ley 24154 , celebrado con fecha 23 de septiembre de 1993, que en copia autenticada obra como anexo del presente. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Nota: este decreto se publica sin anexo.
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