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Legislación Nacional


DECRETO 2671/1992

FUERZAS ARMADAS

Ley para el Personal Militar. Reglamentación para la Fuerza Aérea. Modificación

del 29/12/1992; publ. 8/1/1993

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que es necesario mantener una política definida, realista y eficaz con el personal militar subalterno de la Fuerza Aérea, que responda a necesidades de esa institución valorizando la obtención, asignación de cargos y ascensos.

Que estos ascensos deben producirse teniendo en cuenta una curva jerárquica proporcionada y acorde al cuadro orgánico.

Que los planes de carrera concurrentes a esta política fijan requisitos relacionando los Tiempos Deseables de Permanencia (T.D.P.) en todas las jerarquías con los Años de Servicios Militares Simples (A.S.M.S.) prestados, a fin de lograr una adecuada selección y asignación de vacantes del personal de suboficiales con mejor aptitud.

Que para lograr a mediano plazo el objetivo indicado, es necesario contar con normas adecuadas que hagan posible aplicar la política de personal que el gobierno de esa institución requiere.

Que para evitar diferentes interpretaciones de los requisitos para el ascenso establecido en la reglamentación de la Ley 19101 para el Personal Militar, que dificultan la ejecución de los planes de carrera vigentes para el personal militar subalterno, es menester sustituir determinados párrafos de la citada reglamentación.

Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el ap. a), inc. 2, párr. 55, cap. III correspondiente a la reglamentación para la Fuerza Aérea, del art. 46 de la ley 19101 (R.L.A. 1) para el personal militar, por el siguiente:

a) Tener el tiempo deseable de permanencia en el grado y los años de servicios militares simples que determine la respectiva política de ascensos en los planes de carrera correspondientes.

Art. 2Sustitúyese el párr. 66, cap. III correspondiente a la reglamentación para la Fuerza Aérea, del art. 46 de la ley 19101 (R.L.A. 1), por el siguiente:

“Tiempo deseable de permanencia. A efectos de la consideración para el ascenso por parte de las juntas de calificaciones, se tendrán en cuenta los tiempos deseables de permanencia, en años de servicios militares simples, que para cada grado fije anualmente la política de ascensos, conforme a los planes de carrera correspondientes”.

Art. 3Comuníquese, etc.

Menem – González

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