This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 23:37:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2678/1969SANIDAD VEGETALPlaguicidas. Almacenamiento, transporte y venta. Régimen. Reglamentación del 26/05/1969; publ. 10/06/1969Por ello y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,Visto lo dispuesto en la ley 18073 , procede dictar la pertinente reglamentación, a efectos de obtener una mayor eficiencia en la interpretación y alcance de las normas de aplicación derivadas de la misma.El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Prohíbese el uso de los plaguicidas a base de:a) Dieldrin, heptacloro, endrin, los isómeros, alfa, beta, delta y épsilon del hexaclorociclohexano (H.C.H.) para el tratamiento de praderas naturales o artificiales, incluidos los cultivos de cereales, forrajeras o cualquier otro cultivo que pudiera utilizarse directa o indirectamente en la alimentación del ganado.b) Dieldrin, hexaclorociclohexano, heptacloro, clorodano y sus sinónimos (entendiéndose como tales a los mismos productos cualesquiera sea su nombre comercial) para el tratamiento de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina.Las praderas tratadas con los productos precitados en el ap. a) antes de la sanción de la ley 18073 , no podrán ser pastoreadas, ni enificadas, ni ensiladas hasta después de transcurrido noventa (90) días del tratamiento.El organismo de aplicación podrá autorizar el empleo de los productos mencionados ajustándose a lo establecido en el art. 1 de la referida ley.Art. 2.– La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, por intermedio de sus Servicios Nacionales de Sanidad Vegetal y de Sanidad Animal según corresponda y la Secretaría de Estado de Salud Pública, cada una dentro de sus respectivas competencias son los organismos de aplicación a que hace referencia el art. 1 de la ley 18073.Art. 3.– Queda prohibido:a) El transporte de plaguicidas contemplados en el art. 1 realizado juntamente con alimentos, bebidas, medicamentos, vestuario, utensilios y envases destinados a contener alimentos;b) El almacenamiento de plaguicidas en locales que expendan o almacenen alimentos, bebidas o vestuarios para uso humano y envases para alimento, si no cuentan con lugares especiales que aseguren la no contaminación;c) El reenvase, reempaque o venta a granel de dichos plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el organismo competente;d) El almacenamiento, transporte y venta de los mismos en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente aprobados, los que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.Art. 4.– Quienes habitualmente se dediquen a la distribución o venta de plaguicidas están obligados a llevar un libro de registro foliado de los envíos o ventas en los que hagan constar lugar y fecha de entrega, lugar de destino, nombre y dirección del destinatario; este libro de registro será conservado por el término de un (1) año, y estará a disposición de los funcionarios de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganaderá y de Salud Pública.Art. 5.– Las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública, cada una dentro de sus fines específicos, autorizarán y fiscalizarán la instalación y el funcionamiento de los laboratorios destinados a efectuar análisis de certificación del contenido de residuos de plaguicidas en los productos y subproductos de origen animal y vegetal, pudiéndose cancelar la autorización mencionada cuando se comprueben alteraciones de instalación y/o de funcionamiento.Art. 6.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Economía y Trabajo y de Bienestar Social y firmado por los secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y de Salud Pública.Art. 7.– Comuníquese, etc.Onganía - Krieger Vasena - Bauer - García Mata - Holmberg --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:45:22 Post date GMT: 0020-00-09 18:45:22 Post modified date: 0020-00-09 18:45:22 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:45:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com