DECRETO 267/2001

DEUDA PÚBLICA

Acuerdo financiero con el Banco de España. Controversias. Arbitraje. Modificación

del 2/3/2001; publ. 8/3/2001

VISTO el expte. 080000153/2001 del registro del Ministerio de Economía, las leyes 25401 y 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el acuerdo financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional, el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 58 de techa 22 de enero de 2001, el decreto 160 de fecha 9 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acuerdo alcanzado con el Fondo Monetario Internacional, se estableció un esquema de apoyo financiero para la República Argentina de ese organismo internacional, durante el año 2001.

Que el gobierno del Reino de España, a través del Banco de España, adhirió a dicho Acuerdo, ofreciendo un préstamo por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses mil millones (v.n. u$s 1.000.000.000,) a ser instrumentado mediante la emisión de pagarés.

Que por el art. 5 de la ley 25401 se autorizó al órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central, detalladas en la planilla 14 anexa a dicho cuerpo normativo.

Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 58/2001 , se estableció que la Secretaría de Hacienda conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, ejerzan las funciones del órgano responsable mencionado en el párrafo precedente.

Que mediante el art. 1 del decreto 160/2001 se autorizó a la Secretaría de Finanzas para que conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el Banco de España, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses mil millones (v.n. u$s 1.000.000.000,), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y para aceptar a oponer la defensa de inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente.

Que en el curso de las negociaciones con el Banco de España se entendió conveniente la posibilidad de que cualquier disputa o controversia relativa al Acuerdo Financiero, se dirimirá a través de un arbitraje conforme a las reglas de la Comisión sobre el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas “United Nations Commission for International Trade Law (“UNCITRAL”), con asiento en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América”.

Que se entiende conveniente modificar el Art. 1 del decreto 160/2001, a fin de adecuarlo para que contemple el arbitraje mencionado en el considerando anterior.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 del decreto 160 de 9 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas para que conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el Banco de España, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el Fondo Monetario Internacional y por un monto de hasta valor nominal dólares estadounidenses mil millones (v.n. u$s 1.000.000.000,), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y al arbitraje regido por las normas de la Comisión sobre el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas United Nations Commission For International Trade Law (UNCITRAL) con asiento en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; como así también para aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – MACHINEA.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 11672, t.o. 1999: 19-C-2781 – D 20/1999: 19-D-4382.