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Legislación NacionalDECRETO 2684/1979 CARNES Contribución a la Junta Nacional de Carnes. Porcentaje. Adecuación del 23/10/1979; publ. 29/10/1979 Visto el expte. 3585/79 del registro de la Junta Nacional de Carnes, y la ley 21740 , y Considerando: Que por decreto 1121 de fecha 19 de mayo de 1978, se fijó en el uno por ciento (1%) la contribución que percibe dicho organismo conforme lo establece el art. 16 , inc. a) de aquella disposición legal, teniendo en cuenta las condiciones generales en que se desenvolvía en ese momento la producción y comercialización de ganados y carnes. Que la Junta Nacional de Carnes propone adecuar dicho porcentaje, considerando la situación actual del sector agropecuario y las necesidades económico-financieras derivadas del desarrollo de los planes de acción que la misma ha elaborado. Que la medida que se propicia se halla prevista en el art. 18 de la ley 21740. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Fíjase en el cero coma nueve por ciento (0,9%), la contribución a que se refiere el art. 16 , inc. a) de la ley 21740, a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz |
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