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DECRETO 26/2004

ZONA DE DESASTRE

Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Departamentos provinciales. Declaración. Beneficios impositivos. Extensión

del 08/01/2004; publ. 09/01/2004

Visto el expte. 252.981/2003 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Producción, y su agregado sin acumular 253.334/2003 del mismo registro, las leyes 22913 , 24959 y 25735 y el decreto 1386/2001 del 1 de noviembre de 2001, y

Considerando:

Que la ley 25735 declaró zona de desastre, por un plazo de ciento ochenta (180) días prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional, a diversos Departamentos de las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos.

Que mediante su art. 6 la citada norma legal facultó al Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional, a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre declarada en su art. 1 .

Que en atención a la gravedad de la situación que atraviesan las zonas afectadas comprendidas en la ley 25735 procede disponer los lineamientos reglamentarios que concurran a paliar la misma.

Que el decreto 1386/2001 del 1 de noviembre de 2001 eximió del ingreso de obligaciones impositivas y previsionales, con los alcances que en el mismo se establecen, a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las zonas de desastre declaradas por la ley 24959 .

Que con el objeto de evitar las dificultades administrativas que pudieran acarrear un sobreabundamiento de normas aplicables a una situación de catástrofe climática similar a la contemplada por la ley 24959 , y cuyas consecuencias fundamentaron el dictado del decreto 1386/2001 , resulta aconsejable extender los alcances de este decreto a los sujetos que desarrollen sus actividades en las zonas declaradas de desastre por la ley 25735 .

Que a los mismos fines resulta pertinente disponer la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley 22913 , ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y de servicios, en los aspectos no contemplados en la ley 25735 y en el decreto 1386/2001 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 6 de la ley 25735 y por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las disposiciones del decreto 1386/2001 del 1 de noviembre de 2001, con los alcances en él establecidos, resultan de aplicación a los sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, pesquera, forestal y/o de servicios, en las zonas declaradas de desastre por el art. 1 de la ley 25735.

Art. 2.– En los aspectos no contemplados en la ley 25735 y el decreto 1386/2001 resultarán de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 22913 , ampliando su alcance a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras y de servicios.

Art. 3.– A los efectos de la presentación de la documentación a que se refiere el art. 8 del decreto 1386/2001, se establece un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Lavagna