DECRETO 2703/1976
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales
Entidades financieras no bancarias. Horario de atención al público
del 29/10/1976; publ. 3/11/1976
Visto el decreto 2289 , del 29 de septiembre de 1976, por el que se dispone que a partir del 1 de noviembre próximo el persona de las entidades financieras comprendidas en la ley 18061 y su modificatoria 20574 (t.o. por el decreto 1695 del 31 de mayo de 1974) cumplirá su jornada de trabajo de lunes a viernes en el horario de 9.45 a 17.15, y
Considerando:
Que sin perjuicio del propósito enunciado en los fundamentos de dicho decreto, acerca de la conveniencia de unificar la jornada laboral y el horario de atención al público en todas las entidades que integran el sistema financiero del país, no ha sido intención reducir los horarios de aquellas entidades financieras que habitualmente prestaban su servicio al público en forma más amplia.
Que lo contrario implicaría propugnar una menor eficiencia de ciertas entidades, con perjuicio para la población y para el propio circuito financiero.
Que, consecuentemente, es menester dejar aclarado tal aspecto para evitar la errónea aplicación del decreto 2289/1976 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: