This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 5:35:19 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 2705/1991

CARNES

Junta Nacional de Carnes. Cese de relación laboral. Régimen de retiro voluntario. Opción

del 20/12/1991; publ. 6/1/1992

Visto el decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y

Considerando:

Que mediante el art. 36 de dicha norma se disuelve, entre otros entes, la Junta Nacional de Carnes.

Que por el art. 106 se instituye para los agentes de dichos entes que no sean transferidos a otros organismos públicos, un régimen de retiro voluntario mediante el cual percibirán el equivalente a un mes de remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres (3) meses, más un veinte por ciento (20%), a liquidar en siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; estableciéndose asimismo en el art. 107 que el personal que no se haya reubicado o acogido a dicho régimen, será puesto en disponibilidad o se pondrá fin a su relación laboral según corresponda de acuerdo a su estatuto laboral.

Que a este último respecto, existen organismos disueltos en el marco del decreto 2284/1991 que regulan sus relaciones laborales con sus empleados dentro del régimen de convenciones colectivas de trabajo, en cuyos convenios se prevé una indemnización por cese de relación laboral equivalente al monto de la mejor remuneración mensual, regular y permanente por cada año de servicio, o fracción mayor de tres (3) meses, a abonar al contado y en una sola vez.

Que hallándose el personal de la Junta Nacional de Carnes también incorporado al aludido régimen por así establecerlo el decreto 1572 del 25 de septiembre de 1987, resulta razonable brindar al personal de ese organismo la opción de una indemnización similar a los demás entes convencionados, satisfaciendo de ese modo el principio de equidad que debe orientar la interpretación de las relaciones laborales.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el art. 86, inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El personal de la Junta Nacional de Carnes que por aplicación del decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, no sea transferido a otros organismos públicos o privados y se encuentre en condiciones de acogerse al régimen de retiro voluntario previsto en el art. 106 de dicha norma legal, tendrá derecho a optar por dicho régimen o por la percepción de una indemnización por cese de relación laboral que se calculará sobre la base de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo con su situación de revista por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Dicha opción deberá formalizarse por escrito ante las autoridades del organismo dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente decreto.

Art. 2.– No podrán acceder a la indemnización por cese de relación laboral instituida por el art. 1 , los agentes del organismo que se encontraren en situación de disponibilidad conforme el régimen establecido por el decreto 2043 del 23 de septiembre de 1980 y sus modificatorios.

Art. 3.– El importe resultante de la indemnización que se acuerda por el presente decreto se abonará el último día hábil del mes en que se opere la baja del agente, y su percepción implicará el desistimiento de cualquier otra compensación que pudiera ser eventualmente reclamada por el mismo.

Art. 4.– El gasto resultante de la aplicación del presente decreto, será atendido con recursos propios de la Junta Nacional de Carnes.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com