This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 7 21:56:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 270/1992DEFENSA CIVILCasos de desastre. Asistencia federal. Régimendel 6/2/1992; publ. 14/2/1992Visto lo dispuesto por el art. 33 de la ley 23554 que establece que el presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil y, entendiéndose por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva, yConsiderando:Que en los desastres es preciso evitar la demora, improvisación y la falta de coordinación en el manejo destinado a establecer el ritmo de vida normal de las zonas afectadas.Que resulta necesario determinar responsabilidades y procedimientos para la asistencia federal en casos de desastre.Que el Ministerio de Defensa asiste al Poder Ejecutivo nacional en esta materia, y que es habitual el empleo intensivo de medios de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para la atención de los desastres.Que en el ámbito del Ministerio de Defensa se cuenta con el organismo –la Dirección Nacional de Defensa Civil– específico para entender en el tema, con misión y funciones aprobadas por decreto 1960/1988 .Que, por los motivos expresados, resulta conveniente centralizar en un organismo la coordinación de la respuesta federal ante situaciones de desastre.Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La asistencia federal, en casos de desastre originados por agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen se regirá hasta tanto se dicte el régimen legal definitivo, por las disposiciones del presente decreto.Art. 2.– La asistencia federal en casos de desastre se hará efectiva a solicitud de los gobernadores de provincia o del intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires, previa evaluación de daños y necesidades por el organismo coordinador.Art. 3.– La coordinación de la asistencia federal en las emergencias producidas por los desastres a que se refiere el art. 1 será centralizada en el Ministerio de Defensa a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil.Art. 4.– A efectos de coordinar la ayuda hacia o desde países extranjeros y organizaciones internacionales y de asegurar el cumplimiento de disposiciones establecidas en convenios internacionales, el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección Nacional de Defensa Civil, deberá dar intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.Art. 5.– Comuníquese, etc.Menem – González – Di Tella --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:45:54 Post date GMT: 0020-00-09 18:45:54 Post modified date: 0020-00-09 18:45:54 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:45:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com