|
DECRETO 2710/1993 SUBSIDIOS Atentado contra la embajada de Israel. Damnificados del 29/12/1993; publ. 6/1/1994 Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 664 de 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, y Considerando: Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa al atentado mencionado. Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que tuvieren como causa el precitado atentado. Que, el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley, obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos. Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Otórganse a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan. Art. 2. Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 3000 Ministerio del Interior. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Ruckauf Cavallo Anexo I Expte. Nº Nombre y apellido Monto 338.079/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4000 Marta Elena Grane. 339.892/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 1700 Gabriela María Juana, Petracchi de Bonámico y Luciano Bonámico (en forma conjunta). 334.891/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 8600 Rodolfo Alejandro Repetto. 335.186/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 500 Gabriela Patricia Antoniazzi. 336.087/92 M.I. Inmueble/Casa habitación Elena Sofía Filomena Hernández de Meza. $ 12.000 José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta). $ 12.000 Muebles/Casa habitación Helena Sofía Filomena, Hernández De Meza José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta). $ 1000 335.504/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 3600 Muebles/Casa habitación $ 300 Mario Offenhenden. 336.280/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4000 Muebles/Casa habitación $ 4330 Georgina Felisa Varela Lecanda de Álvarez Quiroz. 335.582/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 6220 Muebles/Casa habitación $ 2350 Beatriz Josefina Uliarte de Matus y Jorge Antonio Matus (en forma conjunta). 335.361/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 2500 Muebles/Casa habitación $ 2000 Víctor Galo Rodríguez y Muñoz. 336.278/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4840 Muebles/Casa habitación $ 2280 Héctor José Ravera. 336.264/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 5700 Muebles/Casa habitación $ 3900 Osvaldo Oscar Gutiérrez y María René Rodríguez (en forma conjunta). 336.282/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 300 Muebles/Casa habitación $ 200 Julio César Stefanoni García y Leticia Ana María Zani (en forma conjunta). 335.359/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4500 Muebles/Casa habitación $ 500 Pablo Enrique Maggioli y María Fernanda Silva (en forma conjunta). 336.363/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4250 Muebles/Casa habitación $ 2000 Pedro Manuel Guzmán y Francisca Miguel Catany de Guzmán (en forma conjunta). 334.709/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 3200 Lesiones leves $ 2000 Roberto Amadeo Millan. 334.522/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 8000 Lisardo Novillo Saravia y Olga Ermelinda Martínez Sarachaga (en forma conjunta). Lesiones leves $ 5000 Olga Ermelinda Martínez Sarachaga. 334.141/92 M.I. Audífono $ 700 Lesiones leves $ 4000 María Nieves Colombo. 335.185/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 160 Martha Luisa Álvarez de Etulain y Álvaro Ansaldo Etulain (en forma conjunta). Lesiones leves $ 1500 Violeta Servetti de Etulain. 334.896/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 2600 Delia Sara Sardellone de Luhia. Muebles/Casa habitación $ 1830 Delia Sara Sardellones de Luhia y Manuel Domingo Luhia (en forma conjunta). Lesiones leves Delia Sara Sardellone de Luhia. $ 2500 Manuel Domingo Luhia. $ 2500 335.888/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 3150 Muebles/Casa habitación $ 2080 José Luis Alonso y Stella Maris Torres (en forma conjunta). Lesiones leves $ 800 José Luis Alonso. 334.818/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 1300 Muebles/Casa habitación $ 3500 Liliana María Leonor Heiland de Albizu y Roberto Eduardo Albizu (en forma conjunta). Lesiones leves $ 3000 Gloria Nedy Stembert. 335.414/92 M.I. Lesiones graves $ 10.000 Emilio Dante Puyol. 336.067/92 M.I. Lesiones leves $ 300 Ana Belén Leyva (suma que deberá ser percibida por su madre María Aurora Victoria Montilla Castilla en su nombre y representación). 341.346/92 M.I. Lesiones leves $ 1700 Mariano Terrera (suma que deberá ser percibida por sus padres Alberto Gustavo Terrera y Clarisa Viviana Chenlo en su nombre y representación). 339.893/92 M.I. Lesiones leves $ 4000 Esther Paddock de Alespeiti. 334.013/92 M.I. Lesiones leves $ 3000 Martín Gerónimo Silva (suma que deberá ser percibida por sus padres Osvaldo Roberto Silva y Julia Cristina Varela de Silva en su nombre y representación). 335.188/92 M.I. Lesiones leves $ 3000 Haydée Julia García Campra. 336.361/92 M.I. Lesiones graves $ 7000 Martín Bazet (suma que deberá ser percibida por sus padres, Emilio Bazet y María Alejandra Puchulu de Bazet en su nombre y representación). 336.259/92 M.I. Lesiones leves $ 1000 María Susana Páez López. 339.895/92 M.I. Lesiones graves $ 8500 Laura María Elvira Rascado. 336.359/92 M.I. Lesiones leves $ 2500 Silvia Liliana Rodríguez (suma que deberá ser percibida por sus padres Beltrán de Jesús Rodríguez y Norma del Carmen Rojas en su nombre y representación).
|