DECRETO 2710/1993

SUBSIDIOS

Atentado contra la embajada de Israel. Damnificados

del 29/12/1993; publ. 6/1/1994

Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 664 de 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, y

Considerando:

Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa al atentado mencionado.

Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que tuvieren como causa el precitado atentado.

Que, el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley, obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos.

Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórganse a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan.

Art. 2.– Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 3000 – Ministerio del Interior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf – Cavallo

Anexo I

Expte. Nº

Nombre y apellido

Monto

338.079/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 4000

 

Marta Elena Grane.

 

339.892/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 1700

 

Gabriela María Juana, Petracchi de Bonámico y Luciano Bonámico (en forma conjunta).

 

334.891/92 M.I.

Muebles/Casa habitación

$ 8600

 

Rodolfo Alejandro Repetto.

 

335.186/92 M.I.

Muebles/Casa habitación

$ 500

 

Gabriela Patricia Antoniazzi.

 

336.087/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

 

 

Elena Sofía Filomena Hernández de Meza.

$ 12.000

 

José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta).

$ 12.000

 

Muebles/Casa habitación

 

 

Helena Sofía Filomena, Hernández De Meza José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta).

$ 1000

335.504/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 3600

 

Muebles/Casa habitación

$ 300

 

Mario Offenhenden.

 

336.280/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 4000

 

Muebles/Casa habitación

$ 4330

 

Georgina Felisa Varela

 

 

Lecanda de Álvarez Quiroz.

 

335.582/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 6220

 

Muebles/Casa habitación

$ 2350

 

Beatriz Josefina Uliarte de Matus y Jorge Antonio Matus (en forma conjunta).

 

335.361/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 2500

 

Muebles/Casa habitación

$ 2000

 

Víctor Galo Rodríguez y Muñoz.

 

336.278/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 4840

 

Muebles/Casa habitación

$ 2280

 

Héctor José Ravera.

 

336.264/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 5700

 

Muebles/Casa habitación

$ 3900

 

Osvaldo Oscar Gutiérrez y María René Rodríguez (en forma conjunta).

 

336.282/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 300

 

Muebles/Casa habitación

$ 200

 

Julio César Stefanoni García y Leticia Ana María Zani (en forma conjunta).

 

335.359/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 4500

 

Muebles/Casa habitación

$ 500

 

Pablo Enrique Maggioli y María Fernanda Silva (en forma conjunta).

 

336.363/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 4250

 

Muebles/Casa habitación

$ 2000

 

Pedro Manuel Guzmán y Francisca Miguel Catany de Guzmán (en forma conjunta).

 

334.709/92 M.I.

Muebles/Casa habitación

$ 3200

 

Lesiones leves

$ 2000

 

Roberto Amadeo Millan.

 

334.522/92 M.I.

Muebles/Casa habitación

$ 8000

 

Lisardo Novillo Saravia y Olga Ermelinda Martínez Sarachaga (en forma conjunta).

 

 

Lesiones leves

$ 5000

 

Olga Ermelinda Martínez Sarachaga.

 

334.141/92 M.I.

Audífono

$ 700

 

Lesiones leves

$ 4000

 

María Nieves Colombo.

 

335.185/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 160

 

Martha Luisa Álvarez de Etulain y Álvaro Ansaldo Etulain (en forma conjunta).

 

 

Lesiones leves

$ 1500

 

Violeta Servetti de Etulain.

 

334.896/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 2600

 

Delia Sara Sardellone de Luhia.

 

 

Muebles/Casa habitación

$ 1830

 

Delia Sara Sardellones de Luhia y Manuel Domingo Luhia (en forma conjunta).

 

 

Lesiones leves

 

 

Delia Sara Sardellone de Luhia.

$ 2500

 

Manuel Domingo Luhia.

$ 2500

335.888/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 3150

 

Muebles/Casa habitación

$ 2080

 

José Luis Alonso y Stella Maris Torres (en forma conjunta).

 

 

Lesiones leves

$ 800

 

José Luis Alonso.

 

334.818/92 M.I.

Inmueble/Casa habitación

$ 1300

 

Muebles/Casa habitación

$ 3500

 

Liliana María Leonor Heiland de Albizu y Roberto Eduardo Albizu (en forma conjunta).

 

 

Lesiones leves

$ 3000

 

Gloria Nedy Stembert.

 

335.414/92 M.I.

Lesiones graves

$ 10.000

 

Emilio Dante Puyol.

 

336.067/92 M.I.

Lesiones leves

$ 300

 

Ana Belén Leyva (suma que deberá ser percibida por su madre María Aurora Victoria Montilla Castilla en su nombre y representación).

 

341.346/92 M.I.

Lesiones leves

$ 1700

 

Mariano Terrera (suma que deberá ser percibida por sus padres Alberto Gustavo Terrera y Clarisa Viviana Chenlo en su nombre y representación).

 

339.893/92 M.I.

Lesiones leves

$ 4000

 

Esther Paddock de Alespeiti.

 

334.013/92 M.I.

Lesiones leves

$ 3000

 

Martín Gerónimo Silva (suma que deberá ser percibida por sus padres Osvaldo Roberto Silva y Julia Cristina Varela de Silva en su nombre y representación).

 

335.188/92 M.I.

Lesiones leves

$ 3000

 

Haydée Julia García Campra.

 

336.361/92 M.I.

Lesiones graves

$ 7000

 

Martín Bazet (suma que deberá ser percibida por sus padres, Emilio Bazet y María Alejandra Puchulu de Bazet en su nombre y representación).

 

336.259/92 M.I.

Lesiones leves

$ 1000

 

María Susana Páez López.

 

339.895/92 M.I.

Lesiones graves

$ 8500

 

Laura María Elvira Rascado.

 

336.359/92 M.I.

Lesiones leves

$ 2500

 

Silvia Liliana Rodríguez (suma que deberá ser percibida por sus padres Beltrán de Jesús Rodríguez y Norma del Carmen Rojas en su nombre y representación).