This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 15:18:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2710/1993SUBSIDIOSAtentado contra la embajada de Israel. Damnificadosdel 29/12/1993; publ. 6/1/1994Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 664 de 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, yConsiderando:Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa al atentado mencionado.Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que tuvieren como causa el precitado atentado.Que, el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley, obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos.Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Otórganse a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan.Art. 2.– Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 3000 – Ministerio del Interior.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem – Ruckauf – CavalloAnexo I Expte. Nº Nombre y apellido Monto 338.079/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4000   Marta Elena Grane.   339.892/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 1700   Gabriela María Juana, Petracchi de Bonámico y Luciano Bonámico (en forma conjunta).   334.891/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 8600   Rodolfo Alejandro Repetto.   335.186/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 500   Gabriela Patricia Antoniazzi.   336.087/92 M.I. Inmueble/Casa habitación     Elena Sofía Filomena Hernández de Meza. $ 12.000   José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta). $ 12.000   Muebles/Casa habitación     Helena Sofía Filomena, Hernández De Meza José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta). $ 1000 335.504/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 3600   Muebles/Casa habitación $ 300   Mario Offenhenden.   336.280/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4000   Muebles/Casa habitación $ 4330   Georgina Felisa Varela     Lecanda de Álvarez Quiroz.   335.582/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 6220   Muebles/Casa habitación $ 2350   Beatriz Josefina Uliarte de Matus y Jorge Antonio Matus (en forma conjunta).   335.361/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 2500   Muebles/Casa habitación $ 2000   Víctor Galo Rodríguez y Muñoz.   336.278/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4840   Muebles/Casa habitación $ 2280   Héctor José Ravera.   336.264/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 5700   Muebles/Casa habitación $ 3900   Osvaldo Oscar Gutiérrez y María René Rodríguez (en forma conjunta).   336.282/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 300   Muebles/Casa habitación $ 200   Julio César Stefanoni García y Leticia Ana María Zani (en forma conjunta).   335.359/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4500   Muebles/Casa habitación $ 500   Pablo Enrique Maggioli y María Fernanda Silva (en forma conjunta).   336.363/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 4250   Muebles/Casa habitación $ 2000   Pedro Manuel Guzmán y Francisca Miguel Catany de Guzmán (en forma conjunta).   334.709/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 3200   Lesiones leves $ 2000   Roberto Amadeo Millan.   334.522/92 M.I. Muebles/Casa habitación $ 8000   Lisardo Novillo Saravia y Olga Ermelinda Martínez Sarachaga (en forma conjunta).     Lesiones leves $ 5000   Olga Ermelinda Martínez Sarachaga.   334.141/92 M.I. Audífono $ 700   Lesiones leves $ 4000   María Nieves Colombo.   335.185/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 160   Martha Luisa Álvarez de Etulain y Álvaro Ansaldo Etulain (en forma conjunta).     Lesiones leves $ 1500   Violeta Servetti de Etulain.   334.896/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 2600   Delia Sara Sardellone de Luhia.     Muebles/Casa habitación $ 1830   Delia Sara Sardellones de Luhia y Manuel Domingo Luhia (en forma conjunta).     Lesiones leves     Delia Sara Sardellone de Luhia. $ 2500   Manuel Domingo Luhia. $ 2500 335.888/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 3150   Muebles/Casa habitación $ 2080   José Luis Alonso y Stella Maris Torres (en forma conjunta).     Lesiones leves $ 800   José Luis Alonso.   334.818/92 M.I. Inmueble/Casa habitación $ 1300   Muebles/Casa habitación $ 3500   Liliana María Leonor Heiland de Albizu y Roberto Eduardo Albizu (en forma conjunta).     Lesiones leves $ 3000   Gloria Nedy Stembert.   335.414/92 M.I. Lesiones graves $ 10.000   Emilio Dante Puyol.   336.067/92 M.I. Lesiones leves $ 300   Ana Belén Leyva (suma que deberá ser percibida por su madre María Aurora Victoria Montilla Castilla en su nombre y representación).   341.346/92 M.I. Lesiones leves $ 1700   Mariano Terrera (suma que deberá ser percibida por sus padres Alberto Gustavo Terrera y Clarisa Viviana Chenlo en su nombre y representación).   339.893/92 M.I. Lesiones leves $ 4000   Esther Paddock de Alespeiti.   334.013/92 M.I. Lesiones leves $ 3000   Martín Gerónimo Silva (suma que deberá ser percibida por sus padres Osvaldo Roberto Silva y Julia Cristina Varela de Silva en su nombre y representación).   335.188/92 M.I. Lesiones leves $ 3000   Haydée Julia García Campra.   336.361/92 M.I. Lesiones graves $ 7000   Martín Bazet (suma que deberá ser percibida por sus padres, Emilio Bazet y María Alejandra Puchulu de Bazet en su nombre y representación).   336.259/92 M.I. Lesiones leves $ 1000   María Susana Páez López.   339.895/92 M.I. Lesiones graves $ 8500   Laura María Elvira Rascado.   336.359/92 M.I. Lesiones leves $ 2500   Silvia Liliana Rodríguez (suma que deberá ser percibida por sus padres Beltrán de Jesús Rodríguez y Norma del Carmen Rojas en su nombre y representación).     --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:46:00 Post date GMT: 0020-00-09 18:46:00 Post modified date: 0020-00-09 18:46:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:46:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com