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Legislación NacionalDECRETO 2711/2002 ANTÁRTIDA Actividades científico-técnicas en la Antártida Argentina. Declaración de interés nacional. Veto parcial del 30/12/2002; publ. 31/12/2002 Visto el proyecto de ley registrado bajo el n. 25694 sancionado por el Congreso de la Nación el día 28 de noviembre de 2002, y Considerando: Que a través del proyecto mencionado en el Visto se declara de interés nacional las actividades científico-técnicas, de protección ambiental y de turismo sustentable antárticas, así como la logística necesaria para tales fines desplegada por la República Argentina en dicho continente. Que asimismo por el art. 2 del proyecto citado se establece que las bases antárticas permanentes Orcadas, San Martín, Belgrano 2, Esperanza, Jubany y Marambio, así como las bases de verano Primavera, Cámara, Brown, Decepción, Melchior y Matienzo servirán al cumplimiento de tales objetivos, debiendo el Estado nacional concurrir con los medios necesarios para su mantenimiento y operatividad. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando precedente, el proyecto de ley aprueba una estructura rígida de instalaciones antárticas permanentes y no permanentes, consolidando de esta manera un despliegue antártico que dificultaría un replanteo de las instalaciones existentes cuando las políticas y estrategias así lo impusieran. Que, por otro lado, en la última parte del art. 2 , se coloca en cabeza del Estado nacional una obligación cuyo cumplimiento se encuentra condicionado a la existencia de una adecuada política presupuestaria que incluya los medios para proveer al financiamiento de las obligaciones impuestas, máxime si se tiene en cuenta las actuales dificultades por las que atraviesa el Estado nacional para el mantenimiento de las bases existentes. Que a tenor de las consideraciones expuestas corresponde observar el art. 2 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25694. Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo preceptuado por el art. 80 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Obsérvase el art. 2 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25694. Art. 2. Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el n. 25694 . Art. 3. Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 4. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof Jaunarena Ruckauf Matzkin Giannettasio Álvarez Camaño Doga Fernández González García |
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