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Legislación Nacional


DECRETO 2721/1991

TABACO

Publicidad de tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar. Infracciones. Multas. Montos. Organismo de aplicación. Veto parcial

del 23/12/1991; publ. 31/12/1991

Visto el proyecto de ley sancionado con el n. 24044 por el Congreso de la Nación por el cual se incorporan los arts. 3 bis y 3 ter a la ley 23344 y,

Considerando:

Que el art. 3 bis establece una multa de australes quinientos mil (=A= 500.000) a australes cincuenta millones (=A= 50.000.000), valores al mes de julio de 1990, a los infractores de la misma.

Que en el art. 3 bis , se establece que los montos de la multa instituidos serán actualizados trimestralmente, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas no agropecuarios que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace y tomando como base el mes de julio de 1990.

Que el proyecto de ley 24044 fue sancionado con posterioridad a la promulgación de la Ley 23928 de Convertibilidad.

Que la Ley 23928 de Convertibilidad del Austral, tít. II, art. 7 , establece, que en ningún caso se admitirá la indexación monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera sea su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991.

Que el art. 3 bis , párr. 2, contradice lo establecido por la Ley 23928 de Convertibilidad del Austral.

Que la normativa en cuestión no resulta coherente con la política general adoptada en materia económica.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en el art. 1 del proyecto de ley registrado bajo el n. 24044, el párr. 2 del art. 3 bis incorporado a la ley 23344.

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 24044 .

Art. 3.– Comuníquese al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Díaz

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