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Legislación Nacional


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DECRETO 2738/1975

PREFECTURA NAVAL

Escalafón del personal. Ingreso como marinero de segunda. Edad. Determinación

del 1/10/1975; publ. 7/10/1975

El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 del decreto 74 de fecha 12 de enero de 1970, por el siguiente:

“Podrán ingresar en la jerarquía de marineros de segunda los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad antes del quince (15) de setiembre del año del sorteo de su clase”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Luder – Vottero

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