|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 1:27:46 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1284367/de_2740_1993.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2740/1993 CENSOS Censo Nacional Económico 1994. Realización del 29/12/1993; publ. 19/01/1994 Visto lo propuesto por la Secretaría de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, lo previsto por la ley 17622 modificada por su similar 21779 , del decreto reglamentario 3110 del 30 de diciembre de 1970 modificado por los decretos 1513/1974 , 882/1978 y 314/1981 y, Considerando: Que en el país se produjeron durante el último decenio cambios importantes en la estructura económica, en los precios relativos y en la propiedad del capital, como resultado de la reforma del Estado. Que resulta necesario contar con información económica global y sectorial, actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas de la producción. Que los censos económicos son la fuente principal de datos de estructura e información estadística sobre sectores para los cuales no se dispone de relevamientos continuos. Que existen recomendaciones internacionales sobre los años de referencia de los distintos censos, y que en ese sentido se viene realizando en el país censos económicos cada diez (10) años aproximadamente (1945, 1954, 1964, 1974 y 1985). Que razones técnicas aconsejan realizar el Censo Nacional Económico 1994 en etapas, siendo la primera un relevamiento global de unidades económicas. Que posteriormente se realizarán encuestas en profundidad en los sectores relevantes, a nivel establecimiento, local y empresa. Que, en particular, el censo permitirá elaborar cuadros estadísticos sobre el valor de la producción, valor agregado, empleo, inversión y otras características económicas de los sectores de actividad que serán censados. Que los datos del Censo Nacional Económico 1994 permitirán la consolidación de marcos muestrales actualizados, con el objeto de asegurar la vigencia del contexto referencial de las encuestas permanentes. Que los datos del censo serán de suma utilidad para la actualización del año base de las cuentas nacionales y provinciales. Que los datos obtenidos deben ser procesados en el menor tiempo posible, siendo necesario a tal fin evitar deficiencias o dilaciones en la ejecución del operativo censal. Que el censo propuesto se ajusta a las disposiciones de la ley 17622 , modificada por su similar 21779 y su decreto reglamentario 3110 del 30 de diciembre de 1970, modificado por los decretos 1513/1974 , 882/1978 y 314/1981 . Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Realícese el Censo Nacional Económico 1994 en todo el territorio nacional y declárase al mismo de interés nacional. Art. 2.– Créase el Comité del Censo Nacional Económico 1994, el que tendrá como misión la coordinación de las tareas censales, con el fin de lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos nacionales. Art. 3.– El Censo Nacional Económico 1994 comprenderá las actividades vinculadas con: la industria, el comercio, los servicios personales y prestados a las empresas, la energía, el gas, el agua, la construcción, el transporte, las comunicaciones, la minería, el sector bancario y financiero y toda otra actividad económica que el Comité creado precedentemente considere conveniente. Art. 4.– El Comité del Censo Nacional Económico 1994, que deberá constituirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha del presente decreto, será presidido por el señor secretario de Programación Económica e integrado por sendos representantes de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, del Interior, de Cultura y Educación y de Defensa, con rango no inferior al de secretario ministerial. Actuará como secretario ejecutivo del Comité el señor director del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Art. 5.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá a su cargo la planificación, organización, realización y supervisión del operativo censal, que comprenderá el conjunto de tareas precensales, censales y postcensales. Art. 6.– El director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de secretario ejecutivo del Comité Censal, tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del censo, fijando la organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos del mismo. b) Coordinar con los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la realización de las tareas que tendrán a su cargo en el censo, suscribiendo los convenios necesarios. c) Aceptar colaboraciones honorarias. d) Conformar un equipo de trabajo con personal que reviste en los diferentes programas del Instituto y personal de otras áreas de la Administración Pública nacional que fuere adscripto al mismo. e) Suscribir convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de actividades relacionadas con el Censo Nacional Económico 1994. Los documentos a suscribir deberán contar con la aprobación de las instancias pertinentes de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. f) Prestar asistencia técnica y financiera a los gobiernos locales y solicitar la colaboración de las autoridades de las mismas, para asegurar la mejor ejecución del operativo censal. Art. 7.– La Organización del Censo Nacional Económico 1994 deberá respetar dentro de cada jurisdicción y provincia la cartografía actualizada con origen en el Censo Nacional de Población y Vivienda del año1991, incluidas las divisiones de fracción y radio indicadas en el mismo. La actualización cartográfica se limitará a las novedades producidas con posterioridad al mencionado operativo. Art. 8.– El desempeño de las funciones temporarias inherentes a la realización del Censo Nacional, será compatible, con carácter de excepción a las disposiciones contenidas en el art. 1 -primera parte- del decreto 8566/1961, sus modificatorios y complementarios, con el desempeño de otro cargo público en la órbita del Poder Ejecutivo nacional, ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes del agente. Art. 9.– Los trámites y presentaciones necesarios para llevar a cabo el Censo Nacional Económico 1994 quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho. Art. 10.– Las designaciones que se efectúen en cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, quedarán exceptuadas de las restricciones contenidas en el art. 27 del decreto 435/1990, texto según art. 5 del decreto 1887/1991. Art. 11.– El Ministerio del Interior, como integrante del Comité del Censo Nacional Económico 1994, invitará a los gobiernos provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a constituir Comités Censales en sus respectivas jurisdicciones. Los mencionados Comités estarán presididos por los funcionarios provinciales que en cada caso se designen y contarán con un secretario ejecutivo. Será responsabilidad de los presidentes designar a los funcionarios que los integrarán, asegurando la inclusión en los mismos de representantes del más amplio espectro de organismos provinciales o municipales que puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales. Art. 12.– Los secretarios ejecutivos de los Comités Censales locales designarán, de acuerdos a las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos, los coordinadores, subcoordinadores y jefes inmediatos. Art. 13.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos fijará las pautas operativas a seguir para asegurar la ejecución del Censo Nacional Económico 1994. Sin perjuicio de ello, los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán proponer modificaciones a la organización fijada dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación. El Instituto resolverá sobre el particular en el término de treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de recepción de la propuesta. Art. 14.– Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a través de los organismos dependientes, integrantes del Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.), ejecutarán bajo su reponsabilidad el censo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva que rige el S.E.N. Art. 15.– Las personas que se designen para realizar las tareas precensales, censales y postcensales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la ley 17622 . Como consecuencia de ello, los agentes sólo podrán renunciar o abandonar las tareas del censo por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en el referido cuerpo legal. A tal efecto, el personal encargado de la recepción y supervisión deberá informar a sus superiores la nómina del personal que, durante el operativo, registrase una ausencia de tres (3) días consecutivos. El personal interviniente tendrá la obligación de respetar el secreto estadístico y demás disposiciones contempladas en las normas legales de referencia. Art. 16.– Todos los responsables de las unidades económicas de cualquier conformación jurídica o de hecho, dedicados a las actividades mencionadas en el art. 3 del presente decreto, deberán suministrar la información que soliciten los agentes del Censo Nacional Económico 1994. Art. 17.– Quienes no suministren en término, falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida a través de los instrumentos de captación del Censo Nacional Económico 1994, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de acuerdo con lo establecido en el art. 15 de la ley 17622 sustituido por la ley 21779 . Art. 18.– El cumplimiento de la declaración censal se acreditará con un certificado que será provisto, durante la realización de la primera etapa del operativo, por las autoridades del Censo Nacional Económico 1994. El mismo será exigido sin excepción por las dependencias nacionales, provinciales y municipales y por los bancos, como requisito para la realización de cualquier trámite, por un período de un (1) año a contar desde la finalización del relevamiento de dicha etapa, de acuerdo a las previsiones del art. 11 del decreto 3110/1970, reglamentario de la ley 17622 La ausencia de esta documentación impedirá la prosecución del trámite, sin perjuicio de las multas que se aplicaren por los conceptos mencionados en el artículo anterior. Art. 19.– La información que se obtenga en el relevamiento del Censo Nacional Económico 1994 será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados por la ley 17622 . Art. 20.– Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales y las autoridades superiores de los organismos de la Administración Pública nacional, prestarán su máxima colaboración al operativo mediante el aporte de los elementos humanos y materiales que les requiera el Comité del Censo Nacional Económico 1994. Art. 21.– Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos para asignar, durante el desarrollo del Censo Nacional Económico 1994, servicios personales a los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, quedando establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 el total de horas censales a habilitar en las cantidades que para cada nivel se fijan a continuación: Tarea]]>Tarea Total de horas Censal I 54.352 (cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos) Censal II 86.032 (ochenta y seis mil treinta y dos) Censal III 328.912 (trescientos veintiocho mil novecientos doce) Censal IV 444.512 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos doce)
Art. 22.– Establécese la remuneración horaria de las prestaciones que se disponen en función de lo normado por el art. 21 del presente decreto, en los valores que seguidamente se especifican: Tarea]]>Tarea Remuneración horaria Censal I $ 8,00 (pesos ocho) Censal II $ 5,50 (pesos cinco con cincuenta) Censal III $ 4,00 (pesos cuatro) Censal IV $ 3,00 (pesos tres)
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |