|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 7 21:55:30 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1288340/1616664/de_2745_1993.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2745/1993 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Recursos Humanos Decreto 1352/1993. Anexos. Sustitución. Decretos 1237/1991 y 2730/1992. Modificación del 29/12/1993; publ. 01/02/1994 Visto el expte. 250.692/93 del registro de la Dirección General Impositiva de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que en virtud del decreto 507 del 24 de marzo de 1993 se transfirieron a la Dirección General Impositiva las atribuciones relacionadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, hasta entonces asignadas a la Secretaría de Ingresos Públicos. Que el mismo acto de Gobierno prevé que el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social afectado a tales tareas, así como el de apoyo administrativo que se determine, sea reubicado en la Dirección General Impositiva por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable automáticamente por igual lapso, dentro del cual deberá operarse su incorporación definitiva a ésta. Que como consecuencia de ello, cabe dotar a la Dirección General Impositiva de una nueva planta de personal permanente que contemple los cargos necesarios para dar cumplimiento a la exigencia comentada. Que para la determinación de las categorías que han de asignarse a los agentes transferidos se ha atendido a la función real que éstos pasarán a desempeñar y, en el caso de aquellos que acreditan títulos universitarios, a las previsiones que en la materia rigen en la Dirección General Impositiva (Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por laudo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 15 del 6 de noviembre de 1991). Que en razón de los expuesto, cabe sustituir los anexos IVa, IVb y Vb previstos en el decreto 1237 del 26 de junio de 1991 y la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional vigente en la Dirección General Impositiva. Que siendo la Dirección General Impositiva un organismo recaudador, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra exceptuado de la prohibición impuesta por la ley 24191 en cuanto a la aprobación de incrementos de cargos y horas de cátedra; ello en razón del régimen contenido en el art. 7 de la misma. Que no obstante lo expresado precedentemente, los cargos que por el presente decreto se aprueban se deducirán de la planta de personal vigente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, por lo que la medida no implicará, en definitiva, incremento alguno en el costo de cargos contemplados en el presupuesto de la administración nacional. Que de conformidad con lo establecido en el art. 8 del decreto 1237/1991, dicho organismo se encuentra exceptuado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fueran sustituidos por aplicación de los arts. 4 y 5 del decreto 1887 del 18 de setiembre de 1991. Que por otra parte, el art. 9 del decreto 1237/1991 faculta a la citada repartición a que, en función de sus necesidades de servicio, redistribuya los cargos asignados a las distintas unidades orgánicas sin alterar los totales por clase y grupo, efectuando en consecuencia las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el inc. 1 - Personal. Que a tenor del alcance de la presente medida y en atención a las características operativas inherentes al organismo en cuestión, corresponde confirmar los regímenes de excepción comentados. Que, por otra parte, mediante el dictado del decreto 1325 del 24 de junio de 1993 se aprobó la estructura orgánica de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en forma transitoria, transfiriéndose a la Dirección General Impositiva los cargos correspondientes a la ex Gerencia General de Recaudación. Que a efectos de posibilitar la reestructuración de la Dirección General Impositiva, resulta indispensable sustituir los anexos pertinentes aprobados por el citado decreto 1325/1993 . Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el porcentaje establecido por el art. 2 de la resolución conjunta 354 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 462 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 6 de mayo de 1993 por el cual se fijó el nivel máximo para gastos en que podrá incurrir la Dirección General Impositiva en su nueva tarea recaudatoria. Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyense los anexos IVa (Planta permanente), IVb (Planta permanente y de gabinete) y Vb (Planilla comparativa de categorías financiadas) previstos en el decreto 1237/1991 , por los que como anexos I, II y III integran el presente decreto. Art. 2.– Sustitúyese, con vigencia a partir del 1 de enero de 1993, la distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional - Recursos Humanos aprobada mediante el decreto 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992 correspondiente a la jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 616 - Dirección General Impositiva, conforme el detalle que como anexo IV forma parte integrante del presente decreto. Art. 3.– Sustitúyense los anexos IVa, IVb, Vb y VI, Planta permanente, Planta permanente y gabinete, Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional - Recursos Humanos del decreto 1325/1993 de conformidad con los anexos IVa, IVb, Vb y VI que forman parte integrante del presente decreto. Art. 4.– Modifícase la Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional - Recursos Humanos vigente, de acuerdo con el detalle que como anexo VII forma parte integrante del presente decreto. Art. 5.– Modifícase la Distribución administrativa del presupuesto de la administración nacional para 1993 de las jurisdicciones 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, organismo descentralizado 616 - Dirección General Impositiva y 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo descentralizado 850 - Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo al detalle que como anexo VIII se acompaña al presente decreto. Art. 6.– La Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor de noventa (90) días, efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto. Art. 7.– Exceptúase a la Dirección General Impositiva del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modificatorios, que fuera sustituido por el art. 5 del decreto 1887/1991, a efectos de mantener cubiertos en forma permanente los cargos que se aprueban por el presente. Art. 8.– Facúltase a la Dirección General Impositiva para que, en función de necesidades ineludibles del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones que se fijan una adecuada flexibilidad, redistribuya los cargos asignados en las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la dotación aprobada por el presente decreto, respetando al agrupamiento funcional por clase y grupo. Art. 9.– Establécese en uno con cuarenta y tres centésimos por ciento (1,43%) el porcentaje a que se refiere el art. 2 de la resolución conjunta 354/1993 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 462/1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 10.– Comuníquese, etc. Menem - Cavallo AnexoPLANTA PERMANENTE JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Categoría]]>Categoría Agrupamiento 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Subtotal Personal administrativo y técnico 0 0 269 581 388 12 474 298 76 738 3 450 340 434 4063 Personal obrero y de maestranza 0 0 0 27 9 0 22 22 1 0 2 0 4 0 87 Personal de servicio 0 0 68 14 11 0 69 17 0 15 0 36 0 39 269 Total 0 0 337 622 408 12 565 337 77 753 5 486 344 473 4419 Anexo I PLANTA PERMANENTE JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Categoría]]>Categoría Agrupamiento Subtotal 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Total Personal administrativo y técnico 4063 133 315 2424 233 3876 700 613 1135 514 411 191 79 14687 Personal obrero y de maestranza 87 4 0 110 36 0 0 0 0 0 0 0 0 237 Personal de servicio 269 0 200 21 101 0 0 0 0 0 0 0 0 591 Total 4419 137 515 2555 370 3876 700 613 1135 514 411 191 79 15515
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |