This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 16 17:12:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1301506/de_2750_1993.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2750/1993POLICÍASEGURIDAD SOCIALJubilaciones y pensiones. Personal de la Policía Federal y Civil de Inteligencia. Complemento por “Inestabilidad de residencia”. Cancelación de importes. Autorización del 30/12/1993; publ. 21/2/1994Visto lo propuesto por el ministro del Interior, yConsiderando:Que por el decreto 2000/1991 , prorrogado por su similar 2115/1991 y modificado por el decreto 628/1992 se otorgó al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes del Ministerio de Defensa una “Compensación por Inestabilidad de Residencia” consistente en el treinta por ciento (30%) del haber mensual correspondiente a cada grado, extendiéndose por el decreto 2533/1991 al personal comprendido en la ley 19373 .Que a su vez, por el decreto 2133/1991 , prorrogado por su similar 2298/1991 , y modificado por el decreto 713/1992 , se otorgó la aludida compensación al personal en actividad de la Policía Federal Argentina, dependiente del Ministerio del Interior.Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a la inclusión de la citada compensación en los beneficios previsionales que ésta abona.Que nuevas sentencias condenatorias obligarían a afrontar los costos y gastos judiciales con el respectivo incremento de las erogaciones a cargo del Estado nacional.Que asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación por dictamen 198 del 30 de setiembre de 1992, recaído en expte. 950-85 (Ministerio de Defensa) ha considerado que los beneficios otorgados por los decretos 2000/1991 , 2115/1991 y 628/1992 en concepto de compensación por Inestabilidad de Residencia tienen carácter salarial y consecuentemente deben calcularse en los haberes previsionales.Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado se considera conveniente autorizar la oferta de cancelar los importes correspondientes a la compensación por Inestabilidad de Residencia al personal policial y civil de inteligencia en pasividad.Que ante la falta de previsión presupuestaria, la magnitud de las erogaciones a afrontar y la situación financiera del Tesoro nacional, se hace necesario consolidar las sumas que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 1993, ofreciendo su cancelación en Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Autorízase a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a cancelar los importes correspondientes al complemento por “Inestabilidad de Residencia” instituido por los decretos 2000/1991 , 2115/1991 , 2133/1991 , 2298/1991 , 2533/1991 , 628/1992 y 713/1992 , devengados hasta el 31 de diciembre de 1993 al Personal de la Policía Federal Argentina y Civil de Inteligencia en situación de retiro y sus pensionistas, que adhieran al presente régimen. La cancelación se efectuará en la proporción que corresponda de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro, jubilación y pensión fueron calculados.Art. 2.– Las sumas resultantes devengarán hasta el 31 de diciembre de 1993 un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizada mensualmente; el devengamiento se calculará hasta la última capitalización mensual. Dichos importes se cancelarán mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Serie 2, emitidos por decreto 684/1993 a la par al precio técnico del 31 de diciembre de 1993.Art. 3.– El otorgamiento de los referidos Bonos de Consolidación se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas:a) No serán acreedores quienes ya hubieren percibido su crédito con anterioridad, sea administrativa o judicialmente, así como quienes habiendo interpuesto demanda judicial contra el Estado, continúen en ella.b) A la renuncia o en su caso al desistimiento de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura con costas en el orden causado.Art. 4.– Comuníquese, etc.Menem - Ruckauf - Caro Figueroa --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:46:44 Post date GMT: 0020-00-09 18:46:44 Post modified date: 0020-00-09 18:46:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:46:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com