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Legislación NacionalDECRETO 2753/1978 TRANSPORTE Transporte público de pasajeros. Cálculo de carga útil. Modificación del peso por pasajero del 20/11/1978; publ. 23/11/1978 Visto el expte. 5000/77 del registro de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, por el que se solicita la modificación del art. 166 del reglamento de la ley 12346 , aprobado por decreto 27911 del 17 de abril de 1939; y Considerando: Que en el artículo mencionado se establece un peso de ochenta y cinco kilogramos (85 kg) por pasajero para el cálculo de la carga útil en los vehículos de autotransporte público de pasajeros. Que tal peso establecido se considera excesivo lo cual tiene por resultado una carga ficticia en el cálculo, limitando el número de pasajeros a transportar a efectos de no superar la carga admisible por eje. Que los distintos estudios realizados y documentados en el citado expte. 5000/77 concurren a señalar como el más apropiado a establecer un peso medio por pasajero de setenta y cinco kilogramos (75 kg). Que la competencia del Poder Ejecutivo nacional para admitir esta modificación surge del art. 9 de la ley 12346. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Redúcese a setenta (70 kg) (*) por pasajero, el peso actual de ochenta y cinco kilogramos (85 kg) establecido por el art. 166 del reglamento de la ley 12346 , para el cálculo de la carga en vehículos de autotransporte de pasajeros. (*) Texto según decreto 1236/1983, art. 1 ; texto anterior: setenta y cinco kilogramos (75 kg). Art. 2.- Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz |
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