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Legislación NacionalDECRETO 2763/1978 POLICÍA Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación del 23/11/1978; publ. 28/11/1978 Visto el expediente con registro de la Policía Federal 149.-I, mediante el cual esa institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal decreto 6580/1958, y Considerando: Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía Cnel. Ramón L. Falcón. Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícanse los textos de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal decreto 6580/1968 (Sic B.O.) , los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 186. Los aspirantes a cadete masculinos y femeninos de la Escuela de Policía Cnel. Ramón L. Falcón, deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones: 1. Ser argentino nativo o por opción; 2. Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero; 3. Estatura mínima de 1,65 m y máxima de 1,95 m; 4. Tener aptitud física para regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo; 5. No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente. No podrá ingresar como cadete: a. El condenado por la justicia federal, nacional o provincial, haya o no cumplido la pena impuesta; b. El procesado ante la justicia federal, nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor; c. El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas; d. El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la institución. 6. Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor; 7. Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial; 8. El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes; 9. El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio; 10. Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación: a. Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas. b. Cédula de identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar; c. Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera; d. Certificado de buena conducta, del servicio militar obligatorio, en su caso; e. Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales; f. Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado; g. Fotografías personales de 4 x 4 cm de frente y fondo blanco; 11. Los aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de: a. Tener como edad entre 19 y 25 años; b. Cuando se trate de personal perteneciente a la institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción. Art. 195. El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptada a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inc. 11) del art. 186 , para las aspirantes a cadete de la Escuela de Policía Coronel Ramón L. Falcón. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Harguindeguy |
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