This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 12:19:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- .DECRETO 2763/1978POLICÍALey Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificacióndel 23/11/1978; publ. 28/11/1978Visto el expediente con registro de la Policía Federal 149.-I, mediante el cual esa institución solicita el dictado de un decreto modificatorio de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –decreto 6580/1958–, yConsiderando:Que tal requerimiento tiende a actualizar la dinámica que rige el ingreso del aspirante a la Escuela de Policía “Cnel. Ramón L. Falcón”.Que una modificación en tal sentido es oportuna, dado que los textos de los artículos precitados no se adecuan a las reales necesidades que la época genera.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícanse los textos de los arts. 186 y 195 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal –decreto 6580/1968 (Sic B.O.) –, los que quedarán redactados de la siguiente forma:Art. 186.– Los aspirantes a cadete –masculinos y femeninos– de la Escuela de Policía “Cnel. Ramón L. Falcón”, deben reunir y satisfacer las siguientes condiciones:1.  Ser argentino nativo o por opción;2.  Tener como edad entre 17 y 25 años, las que deberán cumplirse en el año de inscripción. Ser de estado civil soltero;3.  Estatura mínima de 1,65 m y máxima de 1,95 m;4.  Tener aptitud física para regular desempeño de las funciones de policía y gozar de buena salud, que será comprobada por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad. En caso de disconformidad el aspirante podrá apelar, correspondiendo dictaminar a la Junta Permanente de Reconocimientos Médicos, cuyo fallo será definitivo;5.  No registrar antecedentes judiciales ni policiales desfavorables y gozar de buen concepto social. Queda comprendido en esta exigencia el grupo familiar conviviente.No podrá ingresar como cadete:a.  El condenado por la justicia federal, nacional o provincial, haya o no cumplido la pena impuesta;b.  El procesado ante la justicia federal, nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor;c.  El que registrare antecedentes de actividades subversivas o ideológicas extremistas;d.  El que registrare contravenciones de carácter policial que permitan evaluar negativamente su aptitud para incorporarse a la institución.6.  Haber cumplido, si le correspondía, con los deberes que imponen las leyes del servicio militar obligatorio y electoral en vigor;7.  Haber aprobado el ciclo secundario completo, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial;8.  El curso de cadetes podrá integrarse con aspirantes provenientes del personal de la institución, que acreditaren buena conducta, dedicación, asistencia y aptitudes profesionales, quedando sujetos a las mismas condiciones previstas para los demás aspirantes;9.  El personal mencionado en el inciso anterior, que se incorpore como cadete, deberá renunciar al cargo, tras aprobar el curso preparatorio;10.  Los aspirantes que reúnan estas condiciones presentarán su inscripción por escrito, acompañando la siguiente documentación:a.  Partida de nacimiento, original y fotocopia. Las que no hubieren sido expedidas por la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser legalizadas.b.  Cédula de identidad de la Policía Federal, incluyendo las de su grupo familiar;c.  Documento nacional de identidad, con domicilio actualizado y las anotaciones relativas al servicio militar, fecha de alta y baja, arma, aptitud y período de instrucción, si así correspondiera;d.  Certificado de buena conducta, del servicio militar obligatorio, en su caso;e.  Certificados de vacunas, expedidos por instituciones oficiales;f.  Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado y registrado;g.  Fotografías personales de 4 x 4 cm de frente y fondo blanco;11.  Los aspirantes a cadete femeninos, que se integrarán solamente al escalafón Seguridad, deberán cumplir con idénticos requisitos que los señalados para los aspirantes masculinos, con excepción de:a.  Tener como edad entre 19 y 25 años;b.  Cuando se trate de personal perteneciente a la institución, la edad máxima será de 30 años. En ambos casos las edades indicadas deberán cumplirse en el año de inscripción.Art. 195.– El ingreso del personal femenino superior y subalterno, se producirá en las mismas condiciones que el personal masculino, adaptada a su sexo, con la sola excepción de lo estipulado en el inc. 11) del art. 186 , para las aspirantes a cadete de la Escuela de Policía “Coronel Ramón L. Falcón”.Art. 2.– Comuníquese, etc.Videla – Harguindeguy --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:46:55 Post date GMT: 0020-00-09 18:46:55 Post modified date: 0020-00-09 18:46:55 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:46:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com