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Legislación NacionalVisto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión; Por ello, El presidente provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– El Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscribirá con los Gobiernos de las provincias, convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les sean requeridos por el citado consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión. Art. 2.– Comuníquese, etc. Luder - Arauz Castex - Vottero - Emery - Ruckauf - Cafiero - Robledo |
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