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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1283337/1617515/de_278_1999.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 278/1999 ASIGNACIONES FAMILIARES Asignaciones por Hijos Asignación por hijo y asignación por hijo discapacitado. Trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las Provincias de Santa Fé, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco. Monto. Duplicación del 25/03/1999; publ. 30/03/1999 Visto la ley 24714 , la ley 24955 y la ley 24959 , y Considerando: Que el art. 19 de la ley 24714 faculta al Poder Ejecutivo nacional en materia de asignaciones familiares, a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índices de costo de vida y situación económico social de las distintas áreas. Que la ley 24955 declaró como zona de desastre a la región integrada por las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco. Que la ley 24959 ratificó la declaración de zona de desastre de las regiones afectadas por inundaciones. Que en el marco de las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos producidos por las inundaciones en las regiones dañadas, parece atinado también implementar políticas tendientes a lograr una mejor redistribución de los recursos a través del aumento de las asignaciones familiares de pago mensual. Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y en el art. 19 de la ley 24714. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Duplícase el monto de la asignación por hijo y de la asignación por hijo discapacitado que corresponde abonar a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñen en las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Chaco. Dicho importe regirá desde el primero de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998. Art. 2.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - González |
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