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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1285872/de_279_1976.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 279/1976 CONTRATACIONES DEL ESTADO Montos. Modificación. Términos de publicación. Adecuación de regímenes jurisdiccionales del 30/04/1976; publ. 10/05/1976 Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 143 de la Ley de Contabilidad, y Considerando: Que por la misma el Poder Ejecutivo puede modificar, con carácter general, los límites establecidos en los arts. 56 , incs. 1 y 3, ap. a), 57 , 58 y 62 del expresado ordenamiento legal; Que, el decreto 2691/1972, al proceder a la modificación de los mencionados límites, dispuso en su art. 2 que la actualización será realizada anualmente en función del índice de precios mayoristas que determine el organismo técnico nacional correspondiente; Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos tiene a su cargo la elaboración de la serie referida al mencionado índice la que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, corresponde tomar en cuenta; Que, de acuerdo con lo expresado en los párrafos precedentes, el decreto 1631/1975 actualizó los límites actualmente vigentes; Que, a los efectos de evitar que la presente actualización obligue a la sanción de decretos de ajuste de los respectivos regímenes jurisdiccionales, resulta conveniente autorizar a los ministros y secretarios de Estado a proceder a la adecuación de los referidos regímenes, manteniendo las relaciones existentes en los actualmente vigentes; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56 , incs. 1 y 3, ap. a), 57 , 58 y 62 , párr. 2, de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica: Art. 56, 1 En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de ochocientos mil pesos ($ 800.000); Art. 56, 3 a) Cuando la operación no exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000); Art. 57.- El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de cuarenta millones de pesos $ (40.000.000) y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción, las que superen ocho millones de pesos ($ 8.000.000); Art. 58.- El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones, cualquiera sea su monto, y para aprobar las que no excedan de ocho millones de pesos ($ 8.000.000); Art. 62, párr. 2 Cuando el monto presunto de la contratación exceda de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho (8) días y con doce (12) de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación serán de dos (2) y cuatro (4), respectivamente. Art. 2.– Los Ministerios y Secretarías de Estado ajustarán sus respectivos regímenes jurisdiccionales, en materia de autorización y aprobación de contrataciones, en función de los nuevos límites fijados en el presente decreto, manteniendo las proporciones relativas existentes en los regímenes vigentes. A estos efectos, los montos resultantes se redondearán en múltiplos de cien. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz |
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