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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301506/de_2800_1972.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2800/1972 POLICÍA Ley Orgánica. Modificación del 12/05/1972; publ. 18/05/1972 Visto el presente expte. 53.927/I/72 del registro de la Policía Federal, por el cual se propicia la modificación de los arts. 560 , 561 , 562 , 563 y 564 del libro III, tít. IV, cap. V de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto 6580/1958, y Considerando: Que el mismo tiene origen en la necesidad de regularizar la situación del personal retirado de la institución con su régimen disciplinario administrativo, ante la ocurrencia de hechos que una vez configurados carecen en el orden normativo, del correspondiente y necesario encuadre legal; Que con las modificaciones proyectadas se pretende salvar esos aspectos no previstos por la reglamentación vigente, contemplándose así, situaciones que ocurridas afectaban seriamente la imagen institucional, y que no obstante su mayor o menor gravedad, el o los responsables directos no recibían su condigno castigo porque una omisión legal los amparaba; Que en esa intención, se incluyen en el art. 560 como faltas que deben ser juzgadas disciplinariamente los actos cometidos por retirados que no vistiendo uniforme, pero invocando o trascendiendo su condición de policía, afecten el decoro o prestigio de la institución, los procesos por delitos que produzcan iguales implicancias, los extravíos de medallas o credenciales y la pérdida de cualquier otro elemento de la Policía Federal, que conserven en su poder por su situación de revista; Que con la finalidad de dotar a la repartición policial, de los medios necesarios para hacer efectiva esta reforma, se incluye en el art. 561 del reglamento en estudio, la pena de arresto hasta 30 días entre las sanciones cuya imposición compete al jefe de la Policía Federal; Que la reforma de los mencionados arts. 560 y 562 , motiva a la vez, en atención a sus nuevos textos, la adecuación de los arts. 562 , 563 y 564 del mismo cuerpo reglamentario. Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifíquense los arts. 560 , 561 , 562 , 563 y 564 del libro III, tít. IV, cap. V, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (decreto 6580/1958), los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 560.- Los retirados son juzgados disciplinariamente en los siguientes casos: 1. Cuando vistiendo uniforme incurran en cualquiera de las faltas que afecten la dignidad del mismo o el decoro de la institución. 2. Cuando aun no vistiendo uniforme pero invocando o trascendiendo su condición de retirados, incurran en actos que afecten el decoro o prestigio de la institución. 3. Cuando por cualquier medio falten al respeto debido a la institución o a sus hombres. 4. Cuando deban responder por faltas cometidas mientras estuvieron en actividad. 5. Cuando fueran condenados por delitos dolosos o procesados por delitos que afecten la dignidad del causante o el decoro de la institución. 6. Cuando extravíen las medallas o credenciales que los acredita como miembros de esta repartición en situación de retiro, u otro elemento de esta policía, que por su situación de revista conserven en su poder, y 7. Cuando infrinjan disposiciones reglamentarias que especialmente se les refieran. Art. 561.- Son aplicables al personal en retiro las penas de: 1. Apercibimiento. 2. Privación temporaria del uso del uniforme, insignias y títulos. 3. Arresto hasta 30 días a cumplir en el lugar que fije el jefe de la Policía Federal, de acuerdo con la situación del causante y las características del hecho. 4. Baja, y 5. Exoneración. Art. 562.- Las penas establecidas en los incs. 4) y 5) del artículo anterior involucran la pérdida del estado policial. Art. 563.- Las penas establecidas en los incs. 1), 2) y 3) del art. 561 son aplicadas por el jefe de la Policía Federal. Las penas que involucran la pérdida del estado policial, son aplicadas por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 564.- Si un retirado fuera procesado por delito infamante se le podrá aplicar preventivamente la pena del art. 561 , inc. 2). Art. 2.– Comuníquese, etc. Lanusse - Mor Roig |
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