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Legislación NacionalDECRETO 2802/1976 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos. Poder de policía. Autoridad de aplicación del 5/11/1976; publ. 24/11/1976 Visto la ley 20680 y las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por su art. 15 y concordantes, Que la disposición aludida determina que las infracciones a dicha ley que se cometieren en la Capital Federal serán controladas y juzgadas en sede administrativa por el o los funcionarios u organismos que determine el Poder Ejecutivo. Que en atención a lo informado por la Secretaría de Estado de Comercio y lo propuesto por el Ministerio de Economía, resulta conveniente asignar a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el carácter de autoridad de aplicación de la ley 20680 dentro de su jurisdicción territorial en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de su jurisdicción, será la autoridad de aplicación contralor y juzgamiento de la ley 20680 en materia de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos y estacionamiento de vehículos y garages. Art. 2. A tales efectos y en relación a los servicios precitados, el intendente municipal tendrá las facultades que el decreto 69 de fecha 10 de julio de 1974 otorgó a la Secretaría de Estado de Comercio, quedando consecuentemente en suspenso su art. 6 con relación a las materias a que alude el art. 1 del presente. Art. 3. La vigencia de este decreto comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz Harguindeguy |
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