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Legislación NacionalDECRETO 2807/1993 REMUNERACIONES Servicio Penitenciario Federal. Suplementos particulares. Creación del 30/12/1993; publ. 21/3/1994 Visto la propuesta formulada al Ministerio de Justicia por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y Considerando: Que el desarrollo de las actividades propias del Servicio Penitenciario Federal, a través de los organismos que lo integran, posee características no coincidentes ni comparables con otras instituciones del Estado. Que ello conlleva que en el ejercicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los oficiales superiores y oficiales jefes en sus cargos deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos encomendados. Que estas particulares exigencias obligan a un esfuerzo que lleva a situaciones de extrema tensión psico-física ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y cuya conducción se halla reservada a las más altas jerarquías de la institución, las que a su vez se hallan obligadas a la no aceptación ni desempeño de otra actividad pública o privada ajena al quehacer penitenciario. Que a tal efecto resulta conveniente crear, para el referido personal, un suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad, como estímulo en procura de una dinámica funcional que permita optimizar la ejecución eficaz de los servicios que brinda. Que la función penitenciaria requiere del personal superior, en unidades y organismos con numerosa dotación de personal, internos alojados y material de seguridad y defensa con características muy complejas, el ejercicio de una singular responsabilidad directa en la conducción del personal y administración de los bienes patrimoniales del Estado nacional. Que asimismo esta responsabilidad directa se hace extensiva al personal subalterno, destinado a las mencionadas dependencias, dedicadas al resguardo, mantenimiento y uso de los citados bienes. Que por lo expuesto resulta necesario crear para dicho numerario un suplemento particular por responsabilidad por cargo o función. Que en el contexto de la institución penitenciaria, el desarrollo de las tareas administrativas, técnicas y logísticas, por las características de la función y el régimen con el que se realizan, exigen un especial esfuerzo, dinamismo y dedicación, que no guarda relación ni similitud con el resto de la Administración Pública, en procura de contribuir a optimizar la productividad de los servicios que el Servicio Penitenciario Federal brinda a la sociedad. Que a tal efecto resulta conveniente crear para el personal de oficiales subalternos, personal subalterno, un suplemento particular por mayor dedicación, como incentivo al referido personal. Que la sociedad requiere del Servicio Penitenciario Federal la readaptación social del condenado, como así también la guarda del procesado, todo ello dentro del marco necesario de seguridad. Que para ello está obligado a una constante disponibilidad de recursos humanos, las que por imprevisibilidad y espontaneidad de los hechos, exige permanentes alteraciones diarias y horarias en los servicios del personal afectado. Que esta especial exigencia hace necesaria la creación de un suplemento particular por servicios de constante imprevisibilidad, comprendiendo el mismo al personal de oficiales subalternos y personal subalterno. Que es propósito permanente del Gobierno nacional, a semejanza con otras áreas del Estado nacional reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las funciones exige. Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, y se ha expedido favorablemente. Que el presente decreto se dicta en uso de la facultad conferida por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase para el personal de oficiales superiores y oficiales jefes en actividad, un suplemento particular por funciones jerárquicas de alta complejidad, el que se aplicará de la siguiente manera: a) Al personal que por su cargo o función sufre extrema tensión psico-física ante la obligación de afrontar circunstancias de alta complejidad y particulares situaciones, reservadas éstas a las más altas jerarquías penitenciarias. b) La percepción de dicho beneficio no deberá superar el treinta y dos por ciento (32%) del personal involucrado. c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo. Art. 2. Créase, para el personal penitenciario en actividad, superior y subalterno, un suplemento particular por responsabilidad por cargo o función, el que se aplicará de la siguiente forma: a) Al personal superior que por su cargo o función ejerza la responsabilidad directa de la conducción de personal cuando se trate de dependencias con dotaciones de recursos humanos de envergadura, establecimientos que alojen internos, como así también la administración del material asignado, en los casos de tratarse de elementos de seguridad y defensa que por sus características, complejidad y valor así lo requieran. b) Al personal subalterno, que se halle en custodia, mantenimiento y conservación de los elementos citados en el inciso precedente. c) El beneficio de referencia no deberá superar el treinta y ocho por ciento (38%) de la totalidad del personal referido. d) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo. Art. 3. Créase, para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, un suplemento particular por mayor dedicación, el que se aplicará de la siguiente forma: a) Al personal que ejerza funciones que por sus características y régimen con que se realizan, requiera un especial esfuerzo en su cumplimiento, en apoyo administrativo, técnico y logístico institucional. b) El presente beneficio no deberá superar el veintinueve por ciento (29%) de la totalidad del personal mencionado. c) La liquidación de este suplemento se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo. Art. 4. Créase el suplemento particular por servicios de constante imprevisibilidad para el personal de oficiales subalternos y personal subalterno en actividad, el cual se aplicará de la siguiente manera: a) Al personal afectado a permanentes alteraciones del servicio, diarias y horarias, que se desempeña en áreas de seguridad, que por sus características de imprevisibles y espontáneas, así lo requieren. b) El beneficio de referencia no deberá superar el cincuenta y siete por ciento (57%) de la totalidad del personal involucrado. c) El presente suplemento particular se ajustará a la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo. Art. 5. Facúltase al director nacional del Servicio Penitenciario Federal a determinar y reglamentar dentro del organismo las condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes, para el otorgamiento de cada uno de los suplementos particulares creados en la presente norma legal, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Art. 6. El otorgamiento de los suplementos creados no podrá ser generalizado, ya sea por el grado o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos precedentemente para cada uno de ellos. Art. 7. Los suplementos particulares creados en el presente decreto son de carácter no remunerativos y no bonificables, y el personal involucrado sólo podrá percibir un suplemento particular de los enunciados precedentemente para cada uno de ellos. El personal a que hace referencia el presente decreto tendrá derecho a percibir los suplementos especiales que por el mismo se crean, exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado. Art. 8. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendida con los créditos del inc. 1 Gastos en personal, asignados a la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia Servicio Administrativo Financiero 331 Servicio Penitenciario Federal, contenidos en el presupuesto general de la Administración nacional. Art. 9. El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Art. 10. Comuníquese, etc. Menem Maiorano Caro Figueroa Anexo I SUPLEMENTO PARTICULAR: Jerarquía Haber mensual Suplemento particular Coeficiente Inspector general 1196 708 0,5917 Prefecto 1120 647 0,5780 Subprefecto 1043 582 0,5583 Alcaide mayor 852 452 0,5310 Alcaide 714 356 0,4981 Subalcaide 619 286 0,4616
Anexo II SUPLEMENTO PARTICULAR: Jerarquía Haber mensual Suplemento particular Coeficiente Inspector general 1196 713 0,5959 Prefecto 1120 652 0,5825 Subprefecto 1043 587 0,5631 Alcaide mayor 852 457 0,5363 Alcaide 714 361 0,5051 Subalcaide 619 291 0,4697 Adjutor ppal. 552 238 0,4308 Adjutor 502 209 0,4154 Subadjutor 455 183 0,4021 Ayudante mayor 700 359 0,5122 Ayudante ppal. 598 301 0,5027 Ayudante de 1ra. 557 271 0,4866 Ayudante de 2da. 481 222 0,4623 Ayudante de 3ra. 467 205 0,4379 Ayudante de 4ta. 450 182 0,4038 Ayudante de 5ta. 442 167 0,3784 Subayudante 438 157 0,3586
Anexo III SUPLEMENTO PARTICULAR: Jerarquía Haber mensual Suplemento particular Coeficiente Adjutor ppal. 552 228 0,4126 Adjutor 502 199 0,3855 Subadjutor 455 173 0,3801 Ayudante mayor 700 349 0,4979 Ayudante ppal. 598 291 0,4860 Ayudante de 1ra. 557 261 0,4687 Ayudante de 2da. 481 212 0,4415 Ayudante de 3ra. 467 195 0,4165 Ayudante de 4ta. 450 172 0,3816 Ayudante de 5ta. 442 157 0,3558 Subayudante 438 147 0,3358 Cadete 3er. año 438 147 0,3358 Cadete 2do. año 414 138 0,3337 Cadete 1er. año 414 138 0,3337
Anexo IV SUPLEMENTO PARTICULAR: Jerarquía Haber mensual Suplemento particular Coeficiente Adjutor ppal. 552 233 0,4217 Adjutor 502 204 0,4054 Subadjutor 455 178 0,3911 Ayudante mayor 700 354 0,5050 Ayudante ppal. 598 296 0,4943 Ayudante de 1ra. 557 266 0,4776 Ayudante de 2da. 481 217 0,4519 Ayudante de 3ra. 467 200 0,4272 Ayudante de 4ta. 450 177 0,3927 Ayudante de 5ta. 442 162 0,3671 Subayudante 438 152 0,3472
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